El TS respalda la sociedad mixta de Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona

Fotografía de Aigües Ter-Llobregat
Fotografía de Aigües Ter-Llobregat
EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la sociedad mixta Aigúes de Barcelona -constituida por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) el pasado 2012- después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo haya estimado los recursos y tumbado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que invalidó dicha sociedad en marzo de 2016, tal y como ha quedado recogido en la sentencia del alto tribunal.

Así, la última sentencia sostiene, en contra de las recurridas, que la competencia de las entidades locales en cuestión de agua "es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que dicha competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua". De este modo, el TS distingue entre competencia y municipalización del servicio.

El alto tribunal recuerda que la legalidad del procedimiento empleado por la administración queda amparada por el artículo 170.d y 172.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), referido a las razones para la protección de derechos de exclusiva. De esta forma, el fallo considera la titularidad de Aguas de Barcelona S.A. respecto de la infraestructura para la prestación del servicio, así como que "en modo alguno se ha acudido a la expropiación de las mismas ni de los derechos de Aguas de Barcelona S.A".

El TS ha tomado esta decisión sobre la validez del proceso de constitución de la empresa mixta metropolitana responsable de la gestión del ciclo integral del agua en la ciudad condal y otros 23 municipios más. La firma resultante está controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por el AMB y en otro 15% por Criteria Caixa.

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