Aire para Duro Felguera: la Audiencia frena un pago a Hacienda de 123 millones

  • El tribunal condiciona el aplazamiento a que el grupo preste garantías por el total de la deuda tributaria. El plazo para ello vence el 26 de mayo.
Edificio de Duro Felguera
Edificio de Duro Felguera

Duro Felguera ha recibido un buen balón de oxígeno en plena negociación con los bancos para reestructurar su deuda. La Audiencia Nacional le ha concedido la suspensión de un pago a Hacienda de 123,3 millones de euros correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2010, 2011 y 2012. El aplazamiento judicial, conseguido el pasado 26 de marzo, da un plazo de dos meses al grupo para presentar avales bancarios o cualquier otra garantía por el importe total de la deuda. El pasado 5 de mayo la empresa comunicó a la CNMV que había alcanzado un acuerdo de refinanciación con el 75% de sus bancos acreedores.

Tras conseguir la suspensión de otras dos liquidaciones de Hacienda -3,1 millones correspondientes al IVA de 2011 y 2012 y 402.058,23 euros del Impuesto de Sociedades de 2010 y 2011- la compañía pidió a Hacienda el aplazamiento de la tercera y más abultada. Para ello, la corporación solicitó al Fisco una “dispensa parcial de garantías”, es decir, que se le permitiera no respaldar con fianzas, avales o hipotecas la totalidad del pago futuro de la deuda tributaria. En total, la garantía que ofrecía cubría hasta 29,3 millones, poco más de la cuarta parte del montante total de 123,3 millones. La autoridad fiscal lo rechazó, con lo que Duro recurrió a la Audiencia.

La Agencia Tributaria, a través del abogado del Estado, se opuso a la reclamación de la empresa en ese tribunal. Aportó un informe al caso en el que se explicaba el duro repliegue de la compañía en los últimos años y, por tanto, el consiguiente peligro de que esa obligación no fuera satisfecha. La deuda tributaria cuya suspensión se solicitaba superaba ampliamente el valor del inmobilizado material de la empresa, que pasó, según ese documento, de 114,1 millones a 31 de diciembre de 2016 a 76,6 millones en septiembre de 2017, dos meses antes de que Hacienda exigiera el abono del impuesto. Duro Felguera ofrecía como garantía parcial la constitución de hipotecas sobre inmuebles.

El documento de la Agencia Tributaria se refería a otro informe, este enviado por la compañía a la CNMV, en el que explicaba que entre sus “activos no estratégicos” estaban su edificio de oficinas en Madrid y determinados inmuebles en Oviedo y Gijón que actualmente no están en uso. Según Duro Felguera, explica Hacienda en su informe al juzgado, el importe en libros de esos inmuebles ascendía a 40 millones de euros, y el edificio de oficinas de Madrid cumplía los requisitos para estar clasificado como “mantenido para la venta”.

La administración tributaria también destacaba en su informe que los saldos bancarios de la compañía estaban pignorados o reservados para garantizar avales y otras garantías a favor de empresas del grupo. Además, los fondos propios de la compañía habían disminuido progresivamente en los últimos años pasando de 271,5 millones en 2012 a 194 millones en 2013, 190,9 en 2014, 83,9 en 2015 y solo 55,5 millones en 2016. Esta última cifra estaba por debajo del capital social de la empresa, de 80 millones de euros.

La enorme deuda fiscal no se reconoció en las cuentas

Y todo ello con maniobras para ocultar su millonaria obligación con Hacienda, tal y como sostiene su informe y comparten los magistrados de la Audiencia Nacional. “La obtención de liquidez vendiendo parte de sus activos tendrá como finalidad la disminución de la deuda financiera del grupo, no la disminución de la deuda tributaria, que ni siquiera ha sido reconocida como tal en la contabilidad del grupo”, mantienen. “Así, mientras se solicita la suspensión [de la deuda por el Impuesto de Sociedades] sin garantías, se reducen los bienes del deudor tributario”, añaden.

Esa deuda con Hacienda, a pesar de su volumen, no fue reconocida en los estados financieros porque los asesores fiscales de la empresa estimaron que no era probable que se debiera pagar “pues se estima que sus argumentos [los de la empresa] prosperarán”. Por esa razón, la dirección consideró que no era necesario consignarla en el pasivo. En resumen. Esos 123 millones de euros que se deben por el Impuesto de Sociedades “ni se reconocen ni se provisionan”.

Duro Felguera argumentó ante Hacienda y en el tribunal que la exigencia de la deuda tributaria “implicaría que no podría continuar con su actividad”, según relata la resolución de la Audiencia. Al mismo tiempo aseguraba que se encontraba en plenas conversaciones con los bancos para reestructurar su deuda y acceder al crédito con el fin de hacer frente a sus proyectos. Pese al pesimismo de los principales indicadores, la compañía insistió en que era solvente y viable.

Ni Hacienda ni la Audiencia lo creen

Ni Hacienda ni la Audiencia lo creyeron. En la resolución, los magistrados recuerdan que la propia memoria consolidada de la empresa de 2016 hablaba de “dudas razonables sobre la capacidad de la sociedad para continuar con sus actividades”. Lo mismo el informe de revisión limitada del primer semestre de 2017, que señalaba “una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad del grupo para confirmar como empresa en funcionamiento de forma que pueda realizar sus activos y liquidar sus pasivos”. 

La deuda financiera -sin contar los 123 millones adeudados al Fisco- ascendió en 2017 a 315,5 millones. Y sus beneficios pasaron de 103,6 millones obtenidos en 2012 a los escasos 1,3 millones solo cuatro años después. “En contra de lo que sostiene por la entidad recurrente”, es decir, Duro Felguera, “no estamos ante una entidad con solvencia y viabilidad claramente garantizada”, mantienen los magistrados, que advierten del “riesgo de impago”. “Lejos de ello, gran parte de la ‘viabilidad’ procede del hecho de no reconocer la existencia de una deuda con Hacienda que podría implicar que la empresa entrase en situación de concurso”, añaden.

Por esa razón, la Sala concede la suspensión, pero solo si Duro Felguera garantiza el cobro total de la deuda en un plazo de dos meses. “De accederse a la medida [solicitada por la empresa] sin exigir la garantía que antes hemos indicado, se produciría una gravísima lesión del interés público que la Sala, en esta fase del proceso, no puede admitir”, mantiene el tribunal.

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