Andalucía, contra los fondos buitre: las VPO no pondrán pasar a manos privadas

  • El principal objetivo es reforzar el carácter social del parque residencial de titularidad pública y blindarlo ante la aparición del capital privado.
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
GVA

El Gobierno andaluz ha aprobado este martes un decreto que modifica el Reglamento de la Vivienda Protegida en la Comunidad, vigente desde el 2006, con el fin de reforzar el carácter social del parque residencial de titularidad pública y blindarlo ante el capital privado.

La norma, denominada Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adapta a la situación actual del sector inmobiliario y aumenta las garantías para evitar que estos inmuebles puedan acabar en manos de los denominados fondos buitre y perjudique a familias con escasos recursos.

El texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier Administración pública a personas jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta de Andalucía ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo lucrativo.

El decreto, que ha contado con una amplia participación de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda, incorpora también medidas que garantizan el cumplimiento de la función social. Entre ellas, se define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias.

La norma establece que sólo serán beneficiarias las personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda.

Por otra parte, generaliza la posibilidad de las Administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado.

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