Impuesta por la CNMC

La Audiencia frena la multa millonaria a ArcelorMittal por el cártel de la chatarra

La Sala de lo Contencioso admite la suspensión cautelar solicitada por la empresa, al igual que ha hecho con la que el organismo regulador planteó a OHLA.

Cani Fernández, presidenta CNMC
Cani Fernández, presidenta de la CNMC.
EUROPA PRESS

Otra gran empresa que gana oxígeno en los tribunales tras una sanción relevante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Audiencia Nacional acaba de suspender cautelarmente la multa de más de 12 millones de euros impuesta por el organismo presidido por Cani Fernández a principios de este año por el conocido como el ‘cártel de la chatarra’. Lo hace tras la petición de la siderúrgica por los efectos económicos y operativos que podría tener. Esta medida coincide en el tiempo con el freno también a la resolución frente a OHLA por el caso de las constructoras.

La Comisión inició el estudio de este caso en noviembre de 2017, después de que una denuncia anónima enviada a la Comisión Europea señalaba la posible existencia de un cártel en el mercado español de compra de chatarra. Arrancaba el procedimiento que acabó en marzo pasado con una resolución que concluía que existían intercambios de información entre Grupo Gallardo Balboa, Sidenor y ArcelorMittal. Esto implicaba sanciones que iban desde los 12,1 millones a ArcelorMittal hasta los 670.000 euros a Gallardo Balboa.

Ante esta resolución, ArcelorMittal presentó un recurso en la Audiencia Nacional con el objetivo de ‘tumbar’ la resolución. Pero, como suele suceder en estos casos, también planteó una suspensión cautelar de la resolución mientras se resolvía el caso y había sentencia firme. El objetivo es evitar tanto el pago de la multa como una medida especialmente restrictiva para la empresa: la prohibición de contratar con el sector público. Ésta última no fue fijada por la CNMC, sino que estaba pendiente de que se remitiera a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Para tratar de justificar esa medida cautelar, la empresa defendió ante la Sala de lo Contencioso, según queda constancia en el auto consultado por La Información, que el abono de la sanción supondría un “perjuicio financiero irreparable” para la compañía en forma de coste de oportunidad, al no poder destinar estos fondos a la financiación de las operaciones ordinarias de sus filiales. Insiste en que el desembolso obligaría a buscar más dinero para cumplir con los compromisos de transición ecológica por parte de sus filiales españolas, “con el consiguiente coste añadido y en un entorno previsible de encarecimiento del dinero”.

Por otra parte, la compañía, que es la octava del Ibex 35 por capitalización bursátil al alcanzar los 20.500 millones de euros, incidía en el contexto general “desfavorable” para el sector, que afecta particularmente a las empresas del grupo. Se refiere a las reducciones de producción sufridas en los diferentes centros. En un informe presentado ante los magistrados apuntaba a que la Acería de Sestao sólo estuvo a pleno rendimiento durante 10 días en el periodo de diciembre al 23 de marzo, mientras que en Asturias se ha recortado hasta en un 27%. Además han sucedido paradas diversas en otros puntos.

La empresa justifica la suspensión en los efectos para sus cuentas, con la necesidad de destinar la financiación de operaciones ordinarias a ese pago

La Audiencia entiende que el interés público se salvaguarda con la exigencia de una garantía económica suficiente que asegure el pago de la multa y con ello el efecto en el erario público en caso de un pronunciamiento final en contra de la empresa. El otro punto relevante del caso es la prohibición de contratación con la administración pública. En este sentido, la Sala ‘tira’ del mismo argumento que ha utilizado en otros casos en el pasado: defiende que la resolución de la CNMC tiene un efecto ejecutivo y por tanto el perjuicio sería “difícilmente reversible” en caso de que no se suspendiera.

OHLA y otras

Este caso coincide en el tiempo con otra suspensión cautelar que la misma Sala acaba de autorizar para una sanción aún más relevante ejecutada por la propioa CNMC por la constitución de un cártel. Era el de las constructoras, que fue sancionado en total por algo más de 200 millones de euros. OHLA se enfrentaba al pago de 21,5 millones. Sin embargo, la Audiencia le dio ‘luz verde’ a ese freno mientras se dilucidaba si la resolución del organismo regulador era ajustada a derecho.

En esa ocasión, la empresa fundada por la familia Juan Miguel Villar Mir también hablaba de “perjuicio grave e irreparable”. La razón: el año 2021 fue el único, junto con el 2018, en el que la compañía había logrado un resultado positivo desde mediados de la década pasada. Así insistía en que la sanción prácticamente representaba todo ese beneficio del pasado ejercicio, por lo que el desembolso “agravaría las ya existentes tensiones de tesorería”.

La práctica totalidad de las sanciones por ‘cártel’ impuestas por la CNMC acaba en los tribunales. Y los últimos pronunciamientos han tenido una de cal y una de arena para el organismo presidido por Cani Fernández. El pasado mes de septiembre confirmó que eran ajustadas a derecho las multas a cuatro de las ocho empresas señaladas por falsear el mercado de los pañales para adultos (el desembolso total era de más de 120 millones de euros). En 2021, el Tribunal Supremo le dio también la razón con el cártel de los fabricantes de coches (171 millones). En cambio, se anuló el referido a las hormigoneras (6 millones) y el de los productores de turrón (6 millones).

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