Confebús vs. Blablacar: la Audiencia de Madrid estudia el recurso de la patronal

  • Es el segundo asalto de una batalla por la que la patronal del autobús denuncia a la compañía francesa por competencia desleal.
Las sanciones a Blablacar son "un paso en la dirección incorrecta", según OCU
Las sanciones a Blablacar son "un paso en la dirección incorrecta", según OCU
EUROPA PRESS

Segundo asalto de la batalla entre Confebús y Blablacar. La Audiencia Provincial de Madrid tiene sobre la mesa el recurso de la patronal del bus contra la compañía tecnológica francesa. Ahora deberá estudiar la posición de ambas compañías. En los próximos meses resolverá un caso sin que tenga la obligación de citar citar a ambas partes a una vista oral, como sí hiciera el juez de primera instancia en el primer ‘asalto’.

Hace algo más de un año, en febrero de 2017, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid hizo pública una sentencia con la que respaldaba la actividad de Blablacar en España. Absolvía a la plataforma para compartir coche de las acusaciones de competencia desleal presentadas por la patronal del autobús. El magistrado reconocía la existencia de una “indefinición” legal y de una falta de regulación. “Pero esa falta de regulación no puede llevar a su prohibición”, apuntaba.

Ante esta sentencia, Confebús decidió recurrir. Entiende que su actividad es “ilegal” y constituye un caso de competencia desleal. ¿La razón? Interpretan su plataforma, al contrario de lo que decía el magistrado del juzgado madrileño, como una empresa de transporte, pues gestionan el cobro de los servicios y una comisión por la intermediación.

Ahora, la Audiencia Provincial ya ha designado juez en la Sección 28, según confirman a Lainformacion.com fuentes conocedoras del caso. Tanto Confebús, con su recurso, como Blablacar, con su oposición al mismo, ya han presentado sus credenciales. Ahora queda que llegue la decisión judicial.

Blablacar: "Somos una red social"

Desde Blablacar mantendrán su posición de que su actividad es la propia de una “red social que pone en contacto a usuarios que quieren compartir los gastos inherentes a un viaje en coche sin ánimo de lucro”. Entienden que se rigen por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y no por la de transporte de viajeros por carretera.

No hay plazos previstos para conocer esa sentencia, pero con toda seguridad se alargará hasta final de año. Lo que agilizaría mucho esa presentación de una sentencia sería la decisión del juez de no convocar una vista, al entender que tiene todas las pruebas suficientes para estudiar el recurso. Según las mismas fuentes, cabe la posibilidad de que lo declare visto para sentencia sin convocar a las partes.

A la espera de Blablalines

Mientras llega el pronunciamiento judicial, Blablacar ultima la puesta en marcha de su servicio Blablacar Lines, una herramienta para compartir coche en los trayectos diarios y cortos que se realizan entre las grandes capitales españolas y las poblaciones cercanas.

Este servicio está hoy activo en Francia. Su lanzamiento en el mercado español se hará, según ha confirmado recientemente la empresa, en “los próximos trimestres”. Para ello, el equipo directivo ha reclamado “colaboración” por parte de las administraciones.

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