La Audiencia da otro revés a Microsoft: le obliga a rascarse el bolsillo ante el Fisco

  • El tribunal desestima un recurso de la compañía por una sanción procedente de la misma inspección que desembocó en el pago de otros 11 millones.
Microsoft pierde la histórica batalla con Hacienda por una deuda de 11,9 millones
Microsoft pierde la histórica batalla con Hacienda por una deuda de 11,9 millones

Nuevo golpe de la Audiencia Nacional a Microsoft en España. El tribunal le obliga a pagar a Hacienda otros 250.000 euros después de desestimar el recurso presentado por el gigante tecnológico. Aunque la cuantía económica es simbólica, el caso enlaza con la misma inspección que ha desembocado en el pago de casi 12 millones de euros tras una sentencia del mismo tribunal que se publicó un mes antes.

Todo arranca con una investigacion que se inició por parte de la Agencia Tributaria en el año 2010 para los ejercicios 2004, 2005 y 2006. Los inspectores pusieron su lupa sobre el Impuesto de Sociedades para los dos primeros años y sobre el llamado Impuesto de No Residentes para el último.

Las pesquisas sobre el Impuesto de No Residentes concluyeron en un acta de liquidación y una sanción. En total 241.000 euros de los que 118.000 euros eran impuestos no pagados, 37.500 de intereses y 85.000 de una sanción. En 2016, Microsoft decidió formalizar una demanda contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Ahora, la Audiencia Nacional no le ha dado la razón.

La prescripción y la ausencia del certificado

Como ya hiciera en la anterior batalla, la filial del fabricante del sistema operativo Windows pidió la prescripción de la liquidación y de la multa interpuestas, debido a una dilación importante en el proceso de investigación, algo que ha sido rechazado por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia.

El otro argumento que trató de esgrimir la tecnológica tenía que ver con la prueba que debía aportar a Hacienda (un certificado fiscal) para justificar la ausencia de retenciones por los servicios profesionales recibidos de entidades no residentes -un total de 12 incluidas en el acuerdo de funcionamiento de la filial española-. “Todo el esfuerzo de la recurrente [Microsoft] se centra en sostener que es posible la utilización de otros medios de prueba y que, por tanto, el acuerdo de liquidación es incorrecto”, apunta el magistrado de la Audiencia en la sentencia.

¿Cuáles son las retenciones afectadas?

Según denunció la Inspección, Microsoft no llevó a cabo retenciones a una sociedad residente en Sudáfrica (con la que no hay un convenio de doble imposición con España) y a varias sociedades ubicadas en países donde sí había un convenio de doble imposición. Respecto al primero, la compañía alega que se debió a un “error, sin ánimo de defraudar”, algo que es rechazado por el tribunal.

Sobre la falta de retenciones al resto de sociedades, la Audiencia Nacional confirma lo señalado por la inspección: si no hay certificado fiscal que justifique una exención tributaria, no es posible llevar ésta a cabo. “La aplicación de una exención en los pagos satisfechos requiere la prueba irrefutable de la residencia de la sociedad perceptora en algún país con convenio de doble imposición, ya que en otro caso, rentas obtenidas en España podrían eludir el necesario gravamen en este territorio, gravamen que sí satisfacen las entidades residentes en España”, dice el magistrado.

Para la Sala, la sanción se encuentra “debidamente motivada” y expone las razones por las que la conducta de Microsoft debe calificarse “cuando menos de culpable”. Por tanto, confirma el pago de casi 250.000 euros por este concepto. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Segunda batalla perdida

Esta derrota se suma a la que ha vivido recientemente también en la Audiencia Nacional. Ésta confirmó la liquidación de 11,8 millones de euros que le reclamó Hacienda por el Impuesto de Sociedades para los ejercicios 2004 y 2005. El objetivo: el acuerdo entre la filial española y la matriz irlandesa (Microsoft Ireland Operations Limited) para los servicios de marketing y distribución de los productos en España.

Desde la compañía, descartaron en los últimos años provisionar esta cantidad en sus cuentas. Entendían, según quedaba reflejado en las últimas cuentas presentadas en el Registro Mercantil español, como “no probable” que acabara en el pago a Hacienda.

Mostrar comentarios