Auditores e ICAC suavizan su choque y negocian relajar sus incompatibilidades

  • El viernes finaliza el plazo para presentar alegaciones a un texto que pone bajo lupa los instrumentos financieros de las empresas que revisan.
El presidente del Icac, Enrique Rubio Herrera.
El presidente del Icac, Enrique Rubio Herrera.

Evitar un choque de trenes en el sector de la auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) desveló a principios de mes el Reglamento de la ley que regula el sector desde 2015. Un documento que aún no es oficial, porque está en fase de consulta pública, y que entra al detalle en cómo se tiene que realizar revisión de cuentas, con el objetivo de evitar escándalos contables como el de Gowex, la salida a bolsa de Bankia o la caída del Banco Popular.

Un reglamento que los auditores no han recibido, precisamente, con agrado porque pondrá bajo lupa sus instrumentos financieros en las empresas que analizan. Un grado de detalle "muy difícil de cumplir", según indican fuentes del sector. Y, esta vez, sí pueden conseguir que el supervisor ceda en sus pretensiones, al contrario de lo que ocurrió con la ley aprobada en 2015.

En las últimas semanas, según indican fuentes conocedoras, se han sucedido las reuniones entre el sector y el regulador, que pende directamente del Ministerio de Economía. Unos encuentros que se han centrado en suavizar las incompatibilidades que recoge el reglamento.

Las inversiones vigiladas

El texto impide a los auditores tener "intereses significativos directos" en las firmas que analizan. Entre ellos incluye los instrumentos financieros de la entidad auditada, como las participaciones, los instrumentos de patrimonio o los derechos de participación en los beneficios, es decir, las acciones. Tampoco podrán aspirar, según el reglamento, a la concesión mantenimiento o garantía de préstamos, lo que dificultaría a los auditores la revisión de los grandes bancos.

El documento elaborado por el ICAC pone, además, un límite. Considera que esos instrumentos financieros son significativos cuando supongan más de un 10% del patrimonio del auditor. También si llegan a alcanzar el 5% del capital social de la firma que supervisan.

Los censores de cuentas también son especialmente críticos respecto a quienes afectan esas incompatibilidades porque no sólo se centran en ellos, directamente, también en sus familiares más cercanos.

El reglamento, que sigue la misma línea que la ley en vigor, marca esas mismas exigencias para los "familiares consanguíneos con vínculos estrechos por razón de la convivencia durante al menos un año" y "las personas que tengan un vínculo de consanguinidad en primer grado directo o en segundo grado colateral" con los auditores, por ejemplo, sus cuñados o sus suegros.

Las negociaciones se han sucedido, sobre todo, porque el próximo viernes 2 de noviembre finaliza el plazo para presentar observaciones al reglamento, de cara a que sean valoradas (o no) para su redacción final.

Más allá del reglamento en sí, los censores de cuentas también aspiran a lograr un mayor grado de independencia del ICAC respecto al Ejecutivo y no verían con malos ojos, según indica el sector, que estuviera bajo el paraguas de la CNMV. Recuerdan, por ejemplo, que el Consejo de Estado, cuando analizó la actual Ley de Auditoría, ya se mostró partidario de eliminar la influencia del poder político sobre el regulador.

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