Las quitas serán la última opción

La banca acata el Código para los ICO, pero matiza que no afecta a su día a día

Las entidades consideran que este documento es una solución razonable, pero prefieren denominarlo "marco de renegociación" y entienden que fundamentalmente sirve para coordinarse con el banco público. 

Nadia Calviño
Nadia Calviño
EFE

Las entidades financieras fueron en un principio algo reacias a adoptar un Código de Buenas Prácticas para la gestión de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ante el riesgo de que pudiera ser un documento que incluyera criterios poco flexibles. Tras semanas de negociaciones con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, finalmente se ha aprobado. La banca cree que tiene sentido fundamentalmente por la implicación del banco público, el cual no tiene la suficiente experiencia en la renegociación de créditos con clientes y este "marco" les permitirá coordinarse mejor con el organismo y ganar agilidad. Sin embargo, el sector insiste en que lo que incluye el Código es la gestión habitual de las entidades, que trabajan diariamente vigilando el riesgo y buscando soluciones con sus clientes. 

Los bancos han recalcado que ellos son los que conocen a las empresas y los que mejor pueden valorar qué ayuda necesita cada una analizando sus balances, según diversas fuentes financieras consultadas por La Información.  "Nuestra intención siempre será que se salven las compañías", remarcanEl objetivo último es evitar que se eleve la morosidad y, por ello, se tratará de ampliar las carencias o extender los periodos de los vencimientos, así como reconvertir los créditos en préstamos participativos, aplicando las quitas en la menor medida posible. Esta última acción obliga a la banca a asumir la parte de la reducción proporcional a la no cubierta por el aval público. 

La inyección de ayudas directas al tejido productivo para la reducción del principal (quitas) se enmarca en un eje apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. Las quitas de deuda podrán ser del 50% si la caída de la facturación fue inferior al 70% y de hasta el 75% si el desplome ascendió a más del 70%.  Los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos de este tipo son de 2.750 millones de euros para ICO; 100 millones para CESCE y 150 millones para CERSA.

Para la concesión de las transferencias será necesario además que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo y que la facturación, tanto en el caso de empresas como autónomos, haya caído un mínimo del 30% el año pasado con respecto a 2019. Asimismo, para resultar elegible, la empresa o autónomo no podrá haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido el Estado. 

Las quitas con aval público: Medida innovadora en la UE

El Gobierno asegura que la realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público se conforma como una medida innovadora en el seno de la Unión Europea, que otros países del entorno están empezando a considerar en este momento. En esta línea, presume de que las quitas a préstamos con avales públicos pone a España a la vanguardia en la adopción de medidas de preservación de la solvencia de empresas y autónomos. La banca, por su parte, recuerda que este tipo de remedio también los viene aplicando en circunstancias excepcionales a algunas empresas, aunque no se les haya concedido un crédito ICO. 

Además de las quitas, que en principio tendrán un carácter excepcional, el Ejecutivo ha dispuesto otras medidas más ligeras que se espera que logren minimizar las transferencias directas, haciendo de puente para 'resucitar' a las empresas que ahora no son viables, y que pasan por una nueva ampliación del vencimiento de los préstamos cubiertos con garantía del Estado, una extensión de las carencias, así como por el mantenimiento del aval en los casos de conversión de los créditos en préstamos participativos.

De este modo, se podrá extender de forma adicional el plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público hasta los diez años, desde los ocho actuales, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros. Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que voluntariamente hayan suscrito el Código en las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos que, entre otros, son el no estar en mora en ningún otro crédito ni en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 de al menos el 30%. Adicionalmente, se permitirá la ampliación del plazo de carencia más allá de los dos años por acuerdo entre las partes.

En el caso de los préstamos participativos, se mantendrá la cobertura de la garantía, medida que el Gobierno considera que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Para poder beneficiarse, la empresa deberá haber sufrido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Igual que en el supuesto anterior, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con el banco y no estar en concurso de acreedores.

Las entidades tendrán que colaborar de buena fe para alcanzar una solución efectiva para los deudores que sean clientes de varias

Las entidades adheridas a este Código tendrán que colaborar entre ellas de buena fe para llegar a acuerdos y alcanzar una solución efectiva para los deudores que mantengan operaciones con más de una. El banco que tenga la mayor posición acreedora con aval público respecto a la empresa o autónomo asumirá la labor de coordinación e información al resto de entidades, que tomarán una decisión conjunta y vinculante sobre las medidas que aplicarán a las operaciones y de modo que las posibles pérdidas que se asuman se repartan de forma equilibrada y proporcional.

A pesar de que las pautas que se enmarcan recogen la propia acción de las entidades, están obligadas a hacer público si se adhieren o no a este documento impulsado por el Tesoro, con el que se pretende velar por el buen uso del dinero público inyectado al tejido productivo para encarar un desequilibrio patrimonial temporal consecuencia de la caída significativa de los ingresos por la crisis del Covid-19. Su adhesión es voluntaria, pero el que no se comprometa con el mismo deberá comunicarlo, tanto al Ejecutivo, como a los clientes, ya que deberán informar de su compromiso con el mismo en la red comercial. Además, deberán rendir cuentas ante el Banco de España cada tres meses, al que remitirán la información que les requiera la comisión de control creada para hacer un seguimiento de su adopción, que incluirá, entre otras cosas, el número y volumen de las soluciones aplicadas.

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