Condenan al Popular a pagar 2,1 millones por los daños de bonos subordinados

  • El tribunal estima así parcialmente el recurso de los usuarios, a quienes califica de minoristas "pese a que tuvieran una empresa de transportes".
Oficina del Banco Popular en Barcelona. EFE
Oficina del Banco Popular en Barcelona. EFE

La Audiencia de Madrid ha condenado a la división de banca privada del Popular a pagar 2,1 millones de euros por daños a dos clientes que suscribieron bonos subordinados canjeables en acciones entre 2007 y 2009 a los que no ofreció información "exhaustiva" sobre un producto "de difícil comprensión".

El tribunal estima así parcialmente el recurso de los usuarios, a quienes califica de minoristas "pese a que tuvieran una empresa de transportes", ya que carecían de conocimientos financieros "suficientes y necesarios" para entender la complejidad, aunque no concede la anulación del contrato al haber expirado el plazo.

Según relata la sentencia, los recurrentes insistían en la necesidad de ser indemnizados en concepto de daños y perjuicios por la entidad, que comercializó un producto "no adecuado al perfil del cliente", sin los "oportunos test de conveniencia" y tampoco efectuó seguimiento alguno de la inversión.

No basta con la entrega del tríptico

Deber de información que aunque el Popular defendió haber cumplido, ahora cuestiona la sala puesto que en los contratos "se habla de pago de cupones y reembolsos, con unos cálculos y porcentajes nada claros", que pueden "inducir a confusión" sobre el riesgo.

En su opinión, "no basta la entrega del tríptico informando de la naturaleza del producto, de difícil comprensión (...) ni reuniones con el empleado de las que no ha quedado claro el contenido", razón por la que revoca el veredicto de primera instancia y condena al banco por "obviar su obligación y generar error en el consentimiento".

Desde el despacho Ortega y García Abogados, que ejerce la representación de los clientes, celebran una sentencia "importante" que, aunque todavía puede ser recurrida en casación, anima a los afectados por productos financieros atípicos cuyos contratos finalizaran hace más de cuatro años a reclamar una indemnización por el perjuicio causado.

Sobre estos bonos convertibles ya se pronunció el Supremo en junio de 2016, cuando falló a favor de una empresa del sector aeronáutico que sufrió una pérdida de más de 1,5 millones de euros después de que el banco activara la opción de conversión anticipada.

El Alto Tribunal dio entonces por probado que la entidad "no informó de los riesgos del producto contratado" a la compañía, la cual acudió a la oferta "de buena fe e inducida por la confianza", argumentos similares a los empleados por la CNMV para justificar su sanción de un millón de euros al Popular por infracción "muy grave".

Nula labor de la CNMV,  el Banco de España y el legislativo

Precisamente, a esta tendencia favorable al consumidor se refiere el "Observatorio de la jurisprudencia de productos financieros complejos" elaborado por el bufete Jausas, que destaca la "sensibilidad" de los tribunales ante una "realidad social que ha aflorado con la crisis, frente a la nula labor del poder legislativo, la CNMV y el Banco de España".

Dicho informe incide en el "crecimiento sostenido" de las condenas a la banca, especialmente por parte del Supremo, que sólo en 2016 "cuadruplicó" el número de pronunciamientos respecto al año anterior.

El socio de Jausas, Jordi Ruiz de Villa, resalta que cada vez son más los jueces que "empiezan a penetrar en la estructura de los productos financiación, los márgenes implícitos, la volatilidad, el valor de las opciones, la asimetría y la enorme complejidad", aspectos prácticamente ignorados por las cortes hace apenas una década.

Avances en la jurisprudencia que además han hecho evolucionar el concepto de consumidor y su grado de protección, ya que ahora, explica Ruiz de Villa, "el hecho de tener experiencia empresarial o ser una empresa más o menos grande no implica 'per se' tener conocimientos sofisticados".

Mostrar comentarios