Economía estrecha el cerco a directivos en el FMI o UE ante casos de blanqueo

  • La banca escrutará sus posiciones y verificará sus ingresos (y del resto de políticos españoles) con los severos criterios aplicados a los extranjeros
El Ministerio de Economía ejercerá el protectorado de fundaciones que tengan más del 40% de depósitos fuera de su CCAA
El Ministerio de Economía ejercerá el protectorado de fundaciones que tengan más del 40% de depósitos fuera de su CCAA

Las posiciones financieras de los representantes españoles destacados en organismos internacionales -FMI, Unión Europea, OCDE, etc- serán objeto de seguimiento exhaustivo por parte de la banca en el marco de sus procedimientos para evitar pagos vinculados con actividades ilícitas. Hasta ahora, el escrutinio “especial” se aplicaba a las personas con responsabilidades políticas extranjeras, mientras que a los nacionales y los representantes españoles en instituciones internacionales se les aplica un control “caso por caso”, dependiendo del producto que contrate.

La vigilancia más estrecha se extenderá con la trasposición de algunos flecos que quedaban pendientes de incorporar de la directiva europea de 2015 y que no altera el colectivo de personas sujetas al control: los altos cargos de las administraciones central y autonómica, ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y empresas públicas, en ejercicio o que lo fueron hace un máximo de dos años; junto a sus familiares y allegados.

Pero el mayor celo exigirá que sea la directiva de los bancos la que se responsabilice sobre su control, teniendo que autorizar cada una de sus transacciones. Al banco corresponde además verificar el origen de los fondos, algo sencillo cuando se trata de ingresos por nómina y cuyo rastreo se complica si la procedencia es distinta.

El Anteproyecto de ley puesto a consulta por el Ministerio de Economía estrecha además el cerco sobre la operativa de las plataformas participativas -tipo crowdfunding, crowdlending- y las gestoras de titulización, incluyendolas entre los sujetos obligado a llevar un escrutinio de la operativa de clientes; junto a bancos, abogados, inmobiliarias, casinos, joyeros, etc. 

La ley les impone reportes periódicos sobre determinadas operaciones -cuando las cuantías rebasen cierto umbral- y alertar, en caso de tropezar son transacciones sospechosas, al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), dependiente de Economía y el Banco de España. 

Las sanciones se multiplican

La regulación que busca prevenir y atajar operaciones de blanqueo o financiación de actividades terroristas, evitando que los fondos de origen ilícito entre en el sistema, endurece las sanciones de forma radical. Los sujetos obligados se expondrán a multas equivalente al 10% de sus ingresos consolidados -frente al 5% del patrimonio neto previo, cuantía muy inferior- en caso de incurrir en infracciones graves.

Que el marco sea más punitivo por aplicación de la directiva y en el caso particular de la banca se produce después de un vivo debate en Europa donde el régimen se consideraba insuficientemente incentivador a aplicar férreos controles, aunque se ha evitado caer en las ejemplarizantes y, a menudo, desestabilizadoras sanciones de EEUU, donde la autoridad puede exigir miles de millones ante una infracción comprometiendo, incluso, la viabilidad de entidades.

En el afán de que nada escape a un escrutinio, las normas de blanqueo incorporan nuevos sujetos e, incluso, ámbitos de actuación casi en cada revisión del articulado ante la sosfiticación de los criminales y capacidad para buscar nuevos canales para mover los fondos.

La nueva regulación incorporará las cajas de seguridad al fichero lanzado en España que desde 2016 permite a las autoridades conocer la titularidad de las cuentas bancarias abiertas en el país, sea de nacionales o ciudadanos extranjeros. No lleva una contabilidad de los fondos depositados, pero la existencia del registro facilitar su identificación y congelación de operativa en caso necesario.

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