Código de Conducta del Santander: mejor no ir a los casinos y las casas de apuestas

  • El Banco adapta el documento a MiFID II , para proteger a los particulares, pero incluye también pautas de comportamiento más personales.
Ciudad Financiera del Banco de Santander en la localidad de Boadilla del Monte (Madrid). EFE
Ciudad Financiera del Banco de Santander en la localidad de Boadilla del Monte (Madrid). EFE
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Banco Santander ha actualizado el código de conducta de sus empleados para adaptarlo al MiFID II, la Directiva de Mercados e Inversiones Financieras que entró en vigor en enero pasado y que en España implica una nueva Ley del Mercado de Valores, aún en tramitación.

MiFID II pretende proteger a los particulares, garantiza que el inversor sea consciente de los riesgos a los que se expone (mediante test), separa las funciones de intermediación y asesoramiento y limita los incentivos de las entidades para vender productos a clientes no adecuados.

Santander se obliga así a ser un peldaño más exquisito y modificar las normas de buen hacer profesional de sus trabajadores en pro de la nueva normativa. La entidad ha adaptado requerimientos de MiFID II como las pautas para la clasificación de los clientes y de los productos financieros o los test de conveniencia y de idoneidad.

Pero su código de conducta también mantiene cuestiones relativas al ocio de sus empleados, la buena educación, la armonía familiar, el respeto al medio ambiente, las relaciones personales y familiares con la entidad o sus vínculos con autoridades, directivos y funcionarios públicos. También aspectos relacionados con la confidencialidad, los regalos e invitaciones que reciben o realizan, la igualdad, el pago riguroso de impuestos, las incursiones en Bolsa de sus empleados, la participación en sociedades offshore (sitas en paraísos fiscales) e incluso a qué dedican el tiempo libre. Porque en el caso de que sea a jugar al blackjack, mejor olvidarse.

El banco desaconseja a sus trabajadores acudir a casinos y casas de apuestas. Y menos aún llevar allí a “personas que mantengan cualquier tipo de relación profesional o de clientela con el Grupo Santander”.

La entidad vela por unos elevados estándares de educación. Prohíbe, por considerar “inaceptables”, cualquier tipo de agresión física o verbal entre sus empleados. Pero también cuida de que sus trabajadores disfruten y promuevan la conciliación familiar, “para mejorar la vida de sus empleados y de sus familias”, según se lee en su Código General de Conducta. “Los empleados de Santander desarrollarán una conducta profesional recta, imparcial, honesta”, ordena y compendia.

Además del Código de Conducta ahora actualizado, los empleados de Banco Santander se rigen por otros prontuarios como el Manual de Procedimientos para la Venta de Productos Financieros, el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo Manual de Conducta en el Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Conflictos de intereses

La entidad pone especial atención en los conflictos de intereses. No solo el empleado se guía por este código de conducta, también sus allegados. Los trabajadores del Santander “no podrán intervenir en operaciones en que ellos figuren como beneficiarios o garantes”, pero tampoco cuando lo sean “sus familiares o personas con quienes compartan intereses económicos”.

En el caso de que el Banco ponga a la venta una promoción de viviendas o el empleado se encapriche de una de las obras de arte de la Colección Santander (su Cristo crucificado con Toledo al fondo, de Sorolla, o su Niños buscando marisco, de Sorolla), no tiene nada que hacer porque el Santander le prohíbe en este código de conducta, “directamente o a través de personas vinculadas, adquirir o arrendar activos o bienes pertenecientes al Grupo”.

El banco también condena las relaciones de exclusividad con proveedores y clientes, de los que tampoco permite aceptar “cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución”, y eso incluye “tomar dinero a préstamo o recibir cualquier tipo de facilidad financiera”.

Sí se permiten obsequios si se trata de objetos de propaganda de escaso valor, invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales sociales y de cortesía y las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda), siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables”.

Confidencialidad

La discreción en Banco Santander es un plus. La entidad pide a sus empleados máxima confidencialidad y “abstenerse de transmitir por propia iniciativa o a requerimiento de terceros cualquier información o noticia sobre el grupo o sobre terceros a los medios de comunicación”.

El Banco exige a sus trabajadores que aquellas operaciones que hagan por cuenta propia sean realizadas a través de una entidad del Grupo "y que informen mensualmente sobre ellas a la Dirección de Cumplimiento”.

Ni chantajistas ni morosos

La entidad no tolera los sobornos, tal es así que prohíbe “la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios públicos, empleados o directivos de empresas” públicos o de otras empresas o entidades.

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