Garrigues avaló en 2014 el sistema de pensiones del Popular para su cúpula

  • El bufete sostuvo que no existía "obligación alguna de desglosar importes y cantidades acumuladas" en contra de la investigación abierta por la CNMV
Banco Popular sube un 4,59% en Bolsa tras anunciar la emisión de cédulas hipotecarias
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Garrigues estudió y avaló en 2014 el sistema de “prejubilación” fijado por el Popular para la alta dirección, hoy bajo investigación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Según el bufete, las compensaciones previstas en caso de cese de ciertos directivos eran “práctica habitual en entidades financieras españolas” y el banco dio cuenta de su existencia como podía ser exigible y en línea con otras firmas competidoras.

El organismo presidido por Sebastián Albella ha abierto un expediente sancionador al expresidente, Ángel Ron, a su exconsejero delegado, Francisco Gómez, y al secretario del consejo de administración, Francisco Aparicio, por lo que considera indemnizaciones encubiertas bajo la apariencia de pensiones de retiro. La CNMV considera que se pudo perjudicar al inversor al ocultar que eran compensaciones ligadas a la extinción de la relación laboral, aún antes de llegar a la edad de jubilación, y obviar su cuantía en los Informes de Remuneraciones correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

El organismo comunicó al Popular la apertura del expediente el 5 de diciembre de 2017 y en las apelaciones enviadas por la ya filial del Santander el pasado 22 de enero, refuta la denuncia de CNMV, incluyendo como apoyo a sus conclusiones el informe encargado a Garrigues en 2014. “El hecho de solicitar asesoramiento externo especializado sobre la cuestión evidencia que Banco Popular quiso en todo momento cumplir con la normativa de aplicación. Nadie podía anticipar -ni siquiera un estudio jurídico de primer orden- el criterio que luego se impondría en la CNMV respecto a este particular”, refiere en el documento de apelaciones.

Lo que está en tela de juicio es la transparencia sobre un complemento fijado por estatutos del banco desde 1982, que concede un derecho a los directores generales y consejeros con al menos 20 años de currículum en la entidad a percibir “una pensión anual por jubilación” igual a su nómina -sumada, en su caso, a la pensión de la Seguridad Social- cuando “con independencia o en contra de su voluntad, y cualquiera que fuera su edad, no hubieran sido renovados en sus cargos y en sus funciones”. Según CNMV, se ocultó su finalidad real a inversores por no divulgarlo e, incluso, omitir que podía cobrarse antes de cumplir la edad de jubilación.

Gracias a este derecho, a Ángel Ron le correspondería una renta anual igual al millón de euros que percibía en nómina cuando se desvinculó del banco, con la condición de no volver a trabajar en banca hasta la edad de jubilación (hasta 11 años de incompatibilidad).

El estudio de Garrigues, tres años anterior a esta disputa, defiende la vigencia del sistema reparando en que la definición de “pensión por jubilación” es un concepto genérico porque se devengaría tanto si tenían 65 años como en cualquier edad previa en caso de cese -por propia voluntad o en contra de ella-, y lo equipara más a un sistema de “prejubilación” por el que se devenga una “renta temporal” al beneficiario. Sería, indica, “una suerte de premio de permanencia” o sistema de fidelización.

Ana Botín o Juan Rodríguez Inciarte, otros ejemplos

La firma indica que hay precedentes de su cobro en el grupo puesto que en 2002 se concedió al consejero delegado Fulgencio García Cuéllar, que posteriormente sería fichado por el Pastor para ejercer la misma función, y en los grandes bancos. El Santander ya detallaba en su Informe Anual de Remuneraciones un sistema similar para su consejero delegado, Javier Marín -cobraría 800.000 euros al año-, la entonces consejera y presidenta del Santander UK, Ana Botín -2,69 millones- o su vicepresidente, Juan Rodríguez Inciarte -987.000 euros-. También lo había en BBVA. En esta última entidad era una de las compensaciones previstas para el consejero delegado en caso de perder sus condiciones contractuales por cualquier causa distinta a la jubilación o invalidez; “se jubilaría” con una pensión desde el 75% de su sueldo pensionable si era menor de 55 años.

Garrigues concluye, por otro lado, que la transparencia dada a dichos complementos por el Popular fue la debida: “El banco ha cumplimentado correctamente y ha facilitado información detallada de sus compromisos por pensiones con sus consejeros ejecutivos”. Según el bufete, al igual que Santander o BBVA detallaron los sistemas por y para una pensión a la edad de jubilación, ni Popular ni BBVA desglosan los compromisos por prejubilación en disputa en el apartado de pensiones, aunque el banco azul lo incluye en el apartado relativo a los contratos con ejecutivos “sin especificar importes ni saldos acumulados”, decisión que Garrigues le aconseja emular. Sí lo desglosa Santander, reconoce, subrayando que el Popular es el único de los tres que lo recoge en estatutos.

Devolución de retribución variable por la 'clawback'

En las alegaciones la entidad reivindica que no incluyó la información que la CNMV le investiga ahora en sus  informes de remuneraciones de 2013 a 2015 porque no lo requería la ley ni fue motivo de preocupación para el propio organismo supervisor hasta 2016, cuando sí la recogió. Por todo ello, el banco ha solicitado el archivo del expediente y no tener que responsabilizarse de la multa de un millón de euros con que amenaza la CNMV, dado que es una entidad totalmente nueva y donde no queda ninguno de los gestores a los que tal sanción buscaría reprender.

El Santander defiende la transparencia de las compensaciones pero ha reclamado a los antiguos consejeros ejecutivos -Ron, Gómez, junto a los también exconsejeros delegados, Pedro Larena e Ignacio Sánchez Asaín, y el expresidente Emilio Saracho- la devolución de determinados componentes de retribución variable y pensiones por la mala situación de la entidad. El reintegro de importes abonados y futuros devengos, por valor de unos 25 millones, está ligado a  la cláusula de 'clawback' contenida en contratos en caso, como ahora ocurre, del mal desempeño de la entidad.

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