La sombra del proceso penal planea sobre el BBVA y sus directivos tras el 'forensic'

  • El banco deberá responder si se demuestra que usó documentos de trabajo obtenidos de forma ilegal o con contenido que pueda ser ilícito. 
Carlos Torres y Francisco González
Carlos Torres y Francisco González
BBVA

La sombra de un proceso penal sobre el BBVA a causa de los trabajos que Villarejo realizó a petición del banco vuela sobre la investigación interna abierta en la entidad. La clave está en el contenido de los documentos que se encuentren dentro del banco derivados de la actividad de la empresa del excomisario y que hayan sido utilizados para la toma de decisiones de quienes lo han dirigido. Ese es la conclusión principal de los expertos en derecho penal consultados por La Información y la clave de la macroinvestigación que ahora se ha abierto en el banco, a la vista de que en los últimos seis meses no se ha logrado encontrar mucho más de lo que ha sido publicado en los medios de comunicación.

La instrucción paralela que está realizando al Audiencia Nacional dentro de una de las piezas del caso Tándem y las actuaciones abiertas en la operación ‘Trampa’ pueden dar mucha luz sobre las derivaciones penales del caso para el banco que preside Carlos Torres, aunque se cometieran en la época de su antecesor, Francisco González. Fuentes judiciales cercanas a ese proceso aseguran que, además de las pesquisas de la Audiencia, la posible comisión de algún delito también se puede dilucidar de la investigación interna que ha abierto el banco y de las posibles querellas que presenten algunos de los perjudicados.

Pero la fundamentación de esas querellas necesita que los documentos entregados por Villarejo al banco sean considerados o hayan sido utilizados en algún momento como material de trabajo, conocidos por alguno de sus responsables (en el Comité de Dirección y el Consejo de Administración) y obtenidos de forma supuestamente ilícita o con contenido que pueda suponer algún delito contra el mercado, como el de revelación de secretos. “Si dentro del banco se ha trabajado con informes obtenidos por métodos que se pueden considerar fuera de la ley, como escuchas ilegales, o en su contenido se incluyen datos personales que vulneren la intimidad o el honor de las personas, el banco o algunos de sus responsables pueden haber incurrido en un delito, ya sea como cómplices, inductores e incluso encubridores”, señala uno de los mayores expertos en derecho penal de este país.

Cualquier abogado conocedor del proceso penal conoce la dificultad que supone demostrar todos estos extremos en una organización tan amplia como el BBVA, si bien las informaciones que se han publicado y el hecho de que hubiera un contrato firmado con la empresa de Villarejo, apuntan al menos a que se deben agotar todas las vías de investigación si se quiere llegar hasta el final para esclarecer los hechos. En este sentido, todos los expertos consultados consideran que el banco “ha sido valiente” a la hora de poner en marcha un ‘forensic’ completo sobre todos los archivos electrónicos y encriptados que puedan tener relación con el caso, “pero eso no oculta que corra un riesgo muy grande por lo que pueda aparecer en esos archivos que, dada la situación actual, va a ser muy difícil que se puedan ocultar o manipular”.

Daño reputacional y delito continuado

El presidente del BBVA, Carlos Torres, ha mostrado su interés en dilucidar al máximo todos los hechos, para paliar en lo que se pueda el tremendo daño reputacional y corporativo que ha recibido hasta el momento el banco con los hechos publicados. Falta conocer las posibles demandas (o querellas) que se están preparando por algunas de las personas perjudicadas, sobre todo de los implicados en lo que se llamó el 'grupo hostil' en 2004, cuando el presidente de Sacyr, Luis del Rivero, quiso quitar a FG.

“La cuestión es que, sea verdad o mentira que aquella conspiración existió, si se demuestra que los métodos usados por quienes trabajaron para el banco pudieron ser ilegales, la entidad entrará en otra espiral a la baja de su imagen corporativa durante algún tiempo, de la que tardará en recuperarse”, aseguran desde el ámbito judicial. “A Bankia le ha costado mucho tiempo recuperar la confianza de los clientes minoristas”, señalan a modo de aviso a navegantes.

Desde el ámbito penal se recuerda, además, que la responsabilidad de las personas jurídicas entro en vigor en España en el año 2010, aunque su ajuste definitivo en el artículo 31 bis del Código Penal se plasmara cinco años más tarde. Eso supone que para delimitar si al BBVA le alcanza esa legislación en este caso, además de analizar el contenido y el proceso de elaboración de los documentos analizados, habría que situarlos en esas fechas, es decir, demostrar que se utilizaron para tomar decisiones a partir de esos años. "Eso sí, en un caso como este habría que ver tanto la responsabilidad del banco, como la personal de los directivos implicados", advierten las fuentes consultadas. 

No obstante, los expertos consultados advierten que sobre el tema de la posible prescripción pesa otro hecho: la demostración (o no) de que se pudo estar produciendo una secuencia de delitos continuados a partir de la contratación de la empresa del excomisario, algo que extendería la responsabilidad a todo el periodo considerado. Por otro lado, la posible prescripción también dependerá de la gravedad de lo que se considere probado en el proceso de instrucción, en caso de que pase a ser objeto de una instrucción penal específica en la Audiencia.

Resulta paradójico que antes de se produjeran los hechos publicados sobre las escuchas por la intención del presidente de Sacyr de entrar en el banco, en el año 2004, el BBVA anunció a bombo y platillo la instauración de un código de conducta corporativo de obligado cumplimiento por todos los trabajadores, que se consideró en su momento como uno de los más novedosos y avanzados del sector. Según las publicaciones de ese momento, en ese código se contenían cuatro principios: respeto a la dignidad y los derechos de la persona, cumplimiento estricto de la legalidad, respeto a la igualdad y a la diversidad de las personas y objetividad profesional.

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