'Ley mordaza', control de inversiones..,el código que subleva en el Banco de España

  • El supervisor enfada a la plantilla con un reglamento que les impide comprar acciones o deuda de entidades sin permiso ni a sus hijos o pareja.   
Sede del Banco de España.
Sede del Banco de España.

El Banco de España acaba casi de estrenar un código de conducta que solivianta a la plantilla. Conforme a las nuevas reglas, los empleados no podrán comprar ni vender acciones y títulos de deuda emitidos por entidades financieras supervisadas ni directamente ni a través del cónyuge o hijos; ni participar en cursos, seminarios o, incluso, escribir un blog, sin recabar permiso expreso de los superiores jerárquicos o en la específica Unidad de Cumplimiento Interno.

El organismo fue pionero en la adopción de un reglamento interno en 2002 ya polémico y que resultó hasta recurrido al prohibir, por ejemplo, que los trabajadores en excedencia conserven el derecho de reinserción si fichan por una entidad financiera. El paso al sector privado en un banco, caja o cooperativa, extingue de factor desde entonces la posibilidad real de recuperar la posición en el organismo. Entre sus consignas se fijaron además principios generales de actuaciones tales como ser diligente, imparcial e independiente en la tarea, guardar lealtad a la institución, evitar conflictos de interés u obedecer a los jefes, y no aceptar obsequios de entidades supervisadas ni propuestas laborales si tienen inspecciones abiertas.

Sobre la base del aquel ‘estatuto’ da una vuelta de tuerca añadiendo “una limitación feroz a la actividad externa”, condiciones a la libre inversión del patrimonio personal y tales restricciones en la comunicación que conducen a fuentes consultadas a inferir que la pretensión final es silenciar el descontento y las denuncias internas sobre la gestión del organismo durante la crisis y sus actuaciones -o ausencia de ellas- en entidades que tuvieron que ser rescatadas por insolventes o han colapsado.

“Los empleados del Banco de España se abstendrán de conceder entrevistas o de promocionar informaciones o valoraciones relacionadas con su trabajo o las actividades del Banco de España, por su propia iniciativa o a invitación de cualquier medio de comunicación, sin estar previamente autorizado”, dicta uno de los artículos. La libre relación se restringe a los representantes legales de los empleados “dentro del ámbito” de sus funciones, aunque se les aconseja comunicarlo antes, y recomienda discreción extrema sobre las materias que conciernen al organismo actuando de “buena fe, lealtad” y preservando el debido “secreto profesional”.

Las prevenciones sobre ámbitos confidenciales y sensibles del organismo no son discutidas por la propia naturaleza de su función. El enfado, indican las fuentes consultadas, es que su redactado establece una suerte de “ley mordaza” porque obliga a reportar cualquier colaboración -incluso artística- y “recibir permiso previo a su ejecución” en caso de: dirigir seminarios, cursos o conferencias para formación de profesorado o funcionarios, cuando no supongan más de 75 horas al año; o “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como publicaciones derivadas de aquellas”, participación ocasional en coloquios o programas de medios de comunicación.

El reglamento parece ceñir el requerimiento a cuando su contenido se refiera a “cuestiones económicas, financieras, bancarias o relacionadas con las funciones” del organismo; pero tal y como se encuentra redactado obliga a obtener autorización a cualquier iniciativa con independencia de la temática, subrayan. Supone como mínimo un control, si no una cortapisa, para, por ejemplo, el personal del servicio de estudios, acostumbrado a colaborar con reputadas publicaciones o con departamentos privados análogos.

Control sobre cualquier colaboración u obra artística y literaria

Y el celo sobre la relación con medios de comunicación -incluye webs o blogs- es tal que el código avisa de que, el incumplimiento, “podría ser tipificado como una falta muy grave del quebrantamiento del secreto profesional, deslealtad o notoria infracción de preceptos reglamentarios”. Se trata, de hecho, de la única mención específica dentro del apartado donde establece el régimen disciplinario en caso de soslayar las reglas. Su actualización data de 2016 siendo la entrada en vigor efectiva tuvo lugar el pasado 1 de enero con la aprobación de la circular que le da desarrollo.

El segundo gran bloque de reglas que levanta ampollas es que impide la libre gestión de las inversiones. El personal del Banco de España no podrá tomar posiciones en acciones o valores emitidos por entidades supervisadas; adquirir otros valores -deuda pública, por ejemplo- si la cuantía excede los 10.000 euros u operar en derivados, oro o divisas, sin autorización previa. Según el régimen previsto el permiso puede llegar a los cinco días, impidiendo resolver posiciones en tiempo real aunque el valor de la emisión se desplome.

Las únicas operaciones que no requieren visto bueno son en fondos u otros vehículos donde “no pueda influir en la política de inversión”, operaciones con divisas para “adquisición ocasional de inversiones o activos no financiero” o para cubrir gastos personales en viajes o en activos no sujetos a restricciones -la acciones de los bancos citadas- cuando su importe resulte inferior a 10.000 euros; a menos que dejen la gestión en manos de un tercero -una entidad financiera registrada en CNMV-.

“Tendremos que tener cuidado con lo que hacen nuestros hijos y dónde invierten, aunque tengan 35 años, si conviven en casa”, indican, porque el reglamento entiende que si la posición la toma el cónyuge, los hijos o una empresa controlada por el empleado puede ser propia y de obligada sujeción a los requerimientos. Por aplicación del reglamento deben pedir permiso hasta para vender acciones antiguas y el organismo puede ‘husmear’ en las declaraciones de la renta a fin de verificar que siguen al dictado los requerimientos.

El Banco de España ha justificado los cambios en una guía emitida por el BCE para que los organismo nacionales que carecían de reglamentos internos los adoptasen. La disputa salta porque no le obliga dado que contaba con su propio código y aprovecha la ocasión para adoptar una versión más restrictiva, indican las fuentes consultadas. Va más allá, señalan a título de ejemplo, en extender el control de las inversiones a toda la plantilla o los controles para cursos o colaboraciones.

Mostrar comentarios