La formación obligatoria en la banca evitará que los menos éticos se escondan

  • La CNMV aprueba los primeros títulos para empleados de banca y seguros con el Instituto Español de Analistas Financieros a la cabeza.
Títulos certificados por la CNMV
Títulos certificados por la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho pública una primera lista de títulos acreditativos de la formación con que debe contar el personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades financieras. Se trata de títulos que han acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Guía Técnica que la CNMV aprobó en junio en atención a lo que establece MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive).

La lista cuenta inicialmente con un total de veinte títulos impartidos por seis organizaciones educativas. Algunos de ellos acreditan capacidad para asesorar e informar y otros, sólo para realizar labores de información en función del contenido que imparten. Seis centros, con el Instituto Español de Analistas Financieros a la cabeza, han sido seleccionados en esta primera fase. Entre ellos, la Universidad Politécnica de Valencia, el European Financial Planning Association (EFPA), el Instituto BME, CECABANK y la Universidad Pontificia Comillas.

En este sentido, la guía técnica, teniendo en cuenta las Directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, considera que se definirá de forma clara el alcance y las características propias del servicio de información y del de asesoramiento.

El IEAF cuenta con una dilatada trayectoria histórica en la preparación de estas certificaciones profesionales, que se ha visto ahora refrendada por el reconocimiento de la CNMV. De hecho, más de 11.200 profesionales del sector cuentan con las titulaciones del IEAF que, tras la publicación de este listado, les cualifican ante el regulador para el cumplimiento del MiFID II a partir del próximo mes de enero.

Jesús López Zaballos, director de Escuela FEF (es el centro de formación vinculado al IEAF) y presidente de EFFAS, la federación europea de asociaciones de analistas financieros tiene el honor de liderar el número de titulaciones. Si algo valora de las nuevas normas es que obligan a una formación permanente de los empleados de banca y seguros, aunque echa en falta el mutuo reconocimiento entre los reguladores europeos de estos títulos, que favorecería la movilidad del personal.

Cree que la forma en la que se ha reglamentado esta obligación europea en España es la idónea "porque imita el modelo anglosajón". Su escuela lleva desde los 90 ofreciendo formación a los empleados de banca, pero el éxito actual le ha obligado a apostar por las nuevas tecnologías y fichar más personal, "aunque la política es captar a especialistas freelance en cada materia". Cree Zaballos que el negocio de la formación tendrá un pico en los próximos dos años, y que pese a las normas de la CNMV, seguirá habiendo malas prácticas, pero ahora nadie podrá alegar que no sabía.

A partir de enero 2018

A partir de enero 2018 cualquier empleado de banca, gestoras de fondos o empresas de servicios de inversión que informen o asesoren deberán disponer de la cualificación, certificada, adecuada. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso un mínimo de 80 horas de instrucción al personal que ofrezca información y de 150 horas al que asesore. Solo en bancos y antiguas cajas, la nueva obligación afecta a una mayoría de los casi 200.000 empleados en nómina; junto a otras decenas de miles en aseguradoras o gestoras

Las claves

El personal deberá ser evaluado. No solo eso. La Unidad de Cumplimiento Normativo comprobará que las pruebas de conocimiento o exámenes que se realicen, que en todo caso serán presenciales, permitan acreditar que el personal que los supere ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y realizará pruebas para comprobar que el personal relevante tiene dichos conocimientos.

La Unidad de Cumplimiento Normativo elaborará un informe sobre ellas. Además, cada año harán una revisión de los conocimientos. Los asesores deberán conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que ofrece la sociedad, incluidas las implicaciones fiscales generales y gastos en que vaya a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones, conocer el importe total de los costes y gastos para este.

Los empleados deberán, a partir de ahora, saber el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos de inversión, conocer suficientemente la normativa del mercado de valores y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales, conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que se ofrecen o recomiendan y tener claro el tipo de producto de inversión ofrecido por la sociedad puede no ser adecuado para el cliente.

Los centros que impartan los cursos de formación deberán disponer de una estructura de medios técnicos y humanos adecuados para evaluar los correspondientes conocimientos y competencias, así como disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones, tanto respecto de las entidades financieras como de las áreas de la propia entidad o entidades que desarrollen las actividades de formación.

Para cuidar al máximo la transparencia se analizará la forma societaria de la entidad certificadora, su accionariado y sus posibles vinculaciones con entidades del sector financiero. El periodo mínimo para obtener la experiencia oportuna, tanto para el personal que informa como para el que asesora, será de seis meses en jornada completa (o equivalente en jornada parcial) prestando los correspondientes servicios. El período máximo durante el que un empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión será de cuatro años.

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