Nueva condena contra Popular: deberá devolver a un particular lo que invirtió

  • La titular del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona considera que los datos sobre la compra de acciones en 2016 eran inexactos.
Fotografía Banco Popular
Fotografía Banco Popular
L.I.

La titular del juzgado de primera instancia número 27 de Barcelona ha condenado al Banco Popular a devolver 28.047 euros a un particular por la compra de acciones de la entidad en 2016, al considerar que los datos facilitados sobre la misma eran inexactos e indujeron a error al comprador.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, declara nulo el contrato de adquisición de 22.438 acciones y condena al banco a devolver 28.047,50 euros, más el interés legal desde la fecha de compra de los títulos, y a pagar los costes procesales.

El 20 de junio 2016, José Miguel Sáez de Ibarra Gimeno suscribió 22.438 acciones del Popular por un importe de algo más de 28.000 euros en una ampliación de capital del banco que se efectuó por importe total de 2.505 millones de euros.

Según la sentencia, la jueza considera probado que el demandante tomó la decisión de comprar las acciones inducido por un "error en el consentimiento", ya que la información que se le facilitó a través del folleto fue, "como mínimo, gravemente inexacta", dado que los datos económicos relevantes y la situación de solvencia que se le suministró "no era real".

La sentencia habla de "inexactitudes" 

La sentencia considera que estas "inexactitudes" le indujeron a error, puesto que el banco había afirmado en mayo de 2016 que en 2017 volvería a la política de dividendos y estimaba unas pérdidas para el ejercicio 2016 de 2.000 millones, cuando las mismas ascendieron a 3.485 millones.

El 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo determinó la inviabilidad del Banco Popular y al día siguiente se vendió al Santander por un euro, lo que supuso la pérdida total del valor de las acciones que había suscrito en su momento el demandante.

El pasado 22 de mayo se celebró el juicio al que estaba llamado a declarar el expresidente del Banco Popular Emilio Saracho, que no acudió alegando que no encontraba medios de transporte disponibles para desplazarse a Barcelona ese día y argumentando lo costoso que le iba a resultar alojarse una noche en la capital catalana.

Frente a esta sentencia, se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación a las partes.

Mostrar comentarios