Un juzgado exonera al Santander de la quiebra de Inversión Hogar hace 25 años

  • El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid considera que Inversión Hogar no cumplió con sus obligaciones para evitar la quiebra.
Ana Patricia Botín
Ana Patricia Botín
L.I.

Un juzgado de Madrid ha desestimado una demanda contra el Banco Santander por la quiebra hace 25 años de la constructora Inversión Hogar, al considerar que no cabe declarar nulo el convenio firmado entre ambos en 1992, cuyo objeto probado, aunque no conseguido, era asegurar la viabilidad de la empresa.

Las demandantes eran Fianzas y Crédito, sociedad intervenida y representada por el Consorcio de Compensación de Seguros, y la inmobiliaria Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas (Urcansa), que junto con Inversión Hogar pedían la nulidad del convenio.

Ambas responsabilizaban al Santander de su liquidación, y de que los acreedores se quedaran sin cobrar más de 70 millones de euros.

Pero el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid señala, en una sentencia que debe desestimar la acción de nulidad por causa ilícita, ya que el acuerdo, que contó con el visto bueno de los interventores, "tuvo como finalidad, y así lo dice expresamente el Supremo, que la actividad de la concursada continuase".

Dicha finalidad "no se logró" por causas atribuibles al Santander, sino "al no cumplir Inversión Hogar con las obligaciones derivadas de dicho contrato", tal y como quedó probado en una sentencia anterior de la Audiencia Provincial.

La magistrada Blanca Rosa Bartolomé asegura en la sentencia que "le llama la atención" que los demandantes hayan esperado 25 años para plantear la demanda, cuando el convenio consta incorporado a los autos de suspensión de pagos por haberlo aportado los interventores desde antes de la firma del convenio que puso fin al concurso.

Asimismo, destaca la "sesgada" interpretación que hacen de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en los autos de mayor cuantía iniciados por Inversión Hogar.

Por lo que respecta al fraude a acreedores que Inversión Hogar atribuía al Santander, la sentencia considera que, pese a la posición procesal que ha intentado adoptar Inversión Hogar, "enmascarándolo de allanamiento (cuando se reconocen las pretensiones de la otra parte), sería a la constructora, y no al Santander, a quien procedería "imputar la intención fraudulenta".

Sin embargo, un complemento de sentencia presentado por Inversión Hogar ante el juzgado, sostiene que es la propia sentencia la que hace una transcripción "parcial y, por tanto, sesgada", de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que omite los pasajes en los que dicha resolución y la de la Audiencia Provincial de Madrid reconocen de manera clara que la finalidad del convenio, o una de ellas, era el pago del crédito ordinario del banco.

Tal y como han reconocido sendas sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, recuerda el documento, se trataba de un "convenio-contrato complejo que perseguía esa doble finalidad de cancelar la deuda existente y facilitar la resolución de la suspensión de pagos".

También rechazan que Inversión Hogar incumpliera con sus obligaciones, y reprochan que se omita que la constructora entregó 300 millones de pesetas y cuatro fincas, en tanto que el Santander no cumplió con sus obligaciones, sino que "se quedó con todo, los 300 millones de pesetas y las cuatro fincas, tasadas en más de 80 millones de euros".

Se trata de unos inmuebles en Mijas, Manilva, Mairena de Aljarafe y Alcalá de Guadaira, la primera de ellas valorada en 1989 por una tasadora en 6,3 millones de euros, pero que en 1992, momento de la firma del contrato-convenio, se tasó en 1,3 millones.

Tras la entrega de estas fincas, el Santander no ofreció ninguna contraprestación, sino que se limitó a apropiarse de dichos bienes "perjudicando e imposibilitando a todos los acreedores cobrar sus créditos"

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