Técnico díscolo

El Banco de España deberá readmitir a Jorge Pérez o pagarle 418.215 euros

El Tribunal Supremo había devuelto las actuaciones al Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, que ahora ha estimado la demanda del exjefe de contabilidad declarando improcedente su despido. 

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Europa Press

El Juzgado de lo Social número 41 de Madrid ha estimado la demanda del exjefe de contabilidad del Banco de España, Jorge Pérez, quien fue despedido en el año 2019. La autoridad presidida por Pablo Hernández de Cos deberá readmitir al técnico en las mismas condiciones y puesto de trabajo o, en su caso, abonarle una indemnización de 418.215,06 euros, más en el primer caso, los salarios devengados desde la fecha de su destitución a razón de 362,09 euros diarios brutos. Se descontará lo percibido en otro nuevo empelo o si ha recibido una prestación por desempleo durante este lapso. 

Fuentes jurídicas explican que el despido ha sido declarado improcedente, no nulo, al considerar que la destitución del técnico no ha sido lo suficientemente justificada. Para que hubiera sido declarado nulo tendría que haberse hallado que su salida se produjo como represalia por su declaración en el caso Bankia. Sobre el fallo cabe recurso, por lo que el Banco de España, que lo acata, ha empezado a analizar si lo recurre o no. Deberá pronunciarse en los próximos días. 

La Justicia considera que "no concurre ninguna de las infracciones imputadas en la comunicación extintiva". Entiende que no existe prescripción y, por tanto, el despido ha de ser declarado "indefectiblemente improcedente", según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso La Información.  Tanto este mismo Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinaron inicialmente que la acción estaba caducada. Por ello, la defensa de Pérez, del bufete Dikei Abogados, lo elevó al Tribunal Supremo. La institución monetaria está representada por Uría Menéndez.

El escrito continúa analizando su participación en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia. En este caso, los indicios aportados en relación con la vulneración del derecho a la indemnidad es el posicionamiento del actor como testigo en el caso Bankia, al haber sido llamado como testigo a dicho juicio, siendo su opinión divergente a la mantenida oficialmente por el Banco de España. Sobre ello no pueden tomarse represalias porque no tuvo lugar en el marco del ejercicio de su labor, sino en la declaración del trabajador en una actuación judicial, junto con la de otros muchos más testigos. 

"La sanción disciplinaria no emerge por el ejercicio de los derechos que puedan asistir al trabajador en sus relaciones laborales sino por causas que aunque puedan tener concomitancia con conocimientos técnicos laborales son ajenas a ese devenir de propia reclamación de derechos. Y además la citación formal no se produce sino en medio del expediente sancionador. No considerando por tanto que exista un indicio fundado que permita sostener la sospecha mínima de la vulneración afirmada", remarca la sentencia. 

Aunque desde un principio se desestimó la demanda por supuestamente haberla presentado fuera de plazo, la deliberación judicial no consideró probada la deslealtad por parte de Pérez. De hecho, y según la testifical, se determinó que los datos internos del Banco de España que el ex alto cargo utilizó "no tenían la reseña de secretos, confidenciales o reservados, ni de uso exclusivamente interno" y se hizo hincapié en el testimonio de su superior jerárquico en el momento del despido, Daniel Pérez, que durante el juicio defendió en calidad de testigo que este siempre desarrolló sus cometidos de manera "completamente eficiente, sin ninguna tacha".

Fue el 31 de julio de 2019, a través de una carta remitida por burofax, cuando se notificó a Pérez su despido disciplinario con efectos del día de la comunicación, alegando la comisión de tres faltas de carácter muy grave. El Banco de España aseguraba que el exjefe de regulación abusó de confianza en el desempeño de su trabajo, incumplió de forma reiterada y voluntaria las órdenes recibidas y quebrantó el secreto profesional. Cabe señalar que fue el único directivo que se desmarcó de la versión oficial de la cúpula del Banco de España en el juicio por la salida a bolsa de Bankia.

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