Folleto de renta fija

Bankinter no garantiza que sus bonos verdes superen la expectativa inversora

La entidad se escuda en que todavía no existe una definición de fines sostenibles, por lo que sus valores podrían no cumplir con las características que se determinen en un futuro.

Una de las oficinas del banco Bankinter de la capital tras el anuncio de que algunas entidades bancarisa adelantarán  adelantado el pago de las pensiones a sus clientes para que no se produzcan aglomeraciones en las oficinas y así evitar posibles nuevos contagios por coronavirus, en Madrid (España), a 25 de marzo de 2020.
25 MARZO 2020;CORONAVIRUS;VIRUS;MADRID;BANKINTER;HIPOTECAS;EPIDEMIA
Marta Fernández / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
25/3/2020
Europa Press

Bankinter prefiere guardarse las espaldas en un contexto en el que todavía no se han sentado las bases para clasificar las actividades mejor posicionadas para contribuir a la mitigación del cambio climático, que se incluirán en la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea. Es consciente también de que los inversores pueden tener una expectativa mayor sobre lo que se consideran requisitos 'verdes', 'sociales' o 'sostenibles' y que sus valores no los cumplan, según consta en un folleto remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Este tipo de emisiones todavía están tintadas de una gran incertidumbre, por lo que la banca se protege ante el riesgo que podría existir en los casos en los que las condiciones finales de las emisiones especifiquen que será intención de la entidad destinar una cantidad a proyectos verdes o sociales elegibles y que ello, finalmente, no se cumpla total o parcialmente. En estos momentos no existe una definición de fines sostenibles clara, por lo que los valores de Bankinter emitidos con este carácter podrían no cumplir con las características que se determinen en un futuro. 

Existe la posibilidad de que el destino de los importes netos de las emisiones ODS hacia proyectos sostenibles no agrade, de manera total o parcial, las expectativas presentes y futuras del inversor, o que no cumpla con los requisitos 'verdes', 'sociales' o 'sostenibles' que se haya marcado a nivel individual o de cartera.  Tampoco puede asegurar que los proyectos sostenibles a los que se destinen los fondos lleguen a completarse o que, en caso de hacerlo, se completen en un específico período de tiempo, ni siquiera que las consecuencias verdes o sociales sean las esperadas.

Bankinter no puede asegurar que las consecuencias verdes o sociales sean las esperadas

Pero a pesar de los esfuerzos por avanzar en este ámbito y su aplicación en las emisiones de bonos, el grupo prefiere guardarse las espaldas a medida que entran en vigor los diferentes reglamentos delegados con los que se sentarán las bases para clasificar las actividades mejor posicionadas para contribuir a la mitigación del cambio climático, que completarán la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de la UE.

Fue en enero de 2020 cuando Bankinter se estrenó lanzando su primera emisión de bonos verdes por un total de 750 millones de euros. Por el momento no ha emitido ninguna más. Se trataban de bonos senior non preferred a más de siete años (a octubre de 2027). El destino de estos bonos era el de financiar o refinanciar de forma verde tanto la adquisición de 'project finance' de energías renovables o el desarrollo de los mismos, así como de edificios verdes de uso residencial, comercial o público que cuenten con la certificación energética 'A'. 

En el mismo documento, Bankinter también reconoce que apurará el plazo para adaptarse a la normativa sobre emisión y supervisión pública de los bonos garantizados. La directiva europea se traspuso y entró en vigor el 7 de enero de 2020, pero se estableció un régimen transitorio hasta el 8 de julio de este año. El banco ha decidido que continuará realizando sus emisiones con la anterior normativa comunitaria hasta verano, cuando realizará un suplemento al folleto, así como al modelo de condiciones finales para incluir  los cambios e información requerida por la nueva disposición aplicable.

Esta normativa establece nuevos requisitos para la emisión, siendo necesario la obtención de un permiso previo para llevar a cabo un programa de bonos garantizados. Por otra parte, regula las características estructurales que deben tener las emisiones, como el derecho de crédito de los inversores tanto sobre el emisor como sobre los activos de cobertura, la exigencia de inmunidad a la quiebra de estos bonos y los criterios de calidad que deben cumplir los activos de cobertura. Igualmente establece el otorgamiento de facultades de supervisión, investigación y sanción a las autoridades nacionales competentes encargadas de la supervisión de los bonos garantizados.

Mostrar comentarios