Nueva circular macroprudencial

El BdE suma poderes para atar en corto la mayor exposición al riesgo bancario

La autoridad se coloca a la delantera de Europa con respecto a sus funciones y podrá limitar la exposición de las entidades a un sector concreto o hasta obligar a endurecer las condiciones de los préstamos. 

Banco de España
Banco de España
EFE

La comisión ejecutiva del Banco de España adquiere nuevas funciones para atajar cualquier riesgo de burbuja en el sector inmobiliario, hipotecario, resto de crédito a hogares y otras empresas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la última circular que transpone al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria y que otorga al organismo supervisor poderes macroprudenciales. Se añade un componente sectorial del colchón de capital anticíclico (CSCCA), se podrán imponer límites a los bancos a la concentración sobre determinados sectores  y cercar la concesión de préstamos, a la vez que imponer de forma obligatoria condiciones más duras. 

El objetivo del componente sectorial del colchón anticíclico es mitigar los riesgos sistémicos que se puedan concentrar en exposiciones a sectores concretos, como ocurrió en la anterior crisis con la burbuja inmobiliaria. Si las herramientas macroprudenciales se aplican de forma agregada pueden acabar siendo poco efectivas, por lo que era necesario que se introdujera un componente sectorial. Su activación sobre actividades específicas se determinará a partir de un conjunto amplio de indicadores de alerta temprana sobre desequilibrios financieros sectoriales en España, que suelen venir acompañados de incrementos del riesgo sistémico en el sistema financiero.

Los límites a la concentración sectorial complementan al CSCCA. En caso de que se active, permitiría frenar de forma más directa la concentración de riesgos en carteras específicas, al imponer una restricción del volumen de las exposiciones crediticias a un sector concreto. La concentración se define en términos de la ratio de exposición sectorial sobre el capital de nivel 1 ordinario (CET1) de las entidades, por lo que la activación de un límite no supondría un techo absoluto a las exposiciones. 

Asimismo, la circular establece límites al endeudamiento máximo de un cliente en función de diversas variables, como las garantías aportadas o los ingresos, así como límites al plazo de vencimiento de las operaciones o exigencias mínimas de amortización del principal. Estas medidas se podrán activar de forma individual o conjunta, y podrán usarse también junto con otros instrumentos macroprudenciales. A diferencia de los instrumentos anteriores, que refuerzan la solvencia de acreedores, en este caso se refuerza la solvencia de los deudores. Esta medida afectaría exclusivamente al flujo de crédito nuevo y su efecto esperado sería una reducción del riesgo implícito de cada nueva operación.

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