Golpe a Belén Rueda: la justicia tumba su sociedad para pagar menos impuestos

  • La actriz española utilizó una empresa instrumental para facturar 1,2 millones de euros y reducir el pago de tributos entre los años 2005 y 2006.
Belén Rueda se suma a otras caras conocidas señaladas por Hacienda
Belén Rueda se suma a otras caras conocidas señaladas por Hacienda
EFE

Un nuevo rostro famoso 'cazado' por Hacienda. La Agencia Tributaria ha castigado a la actriz española Belén Rueda por utilizar una empresa instrumental para facturar sus trabajos personales durante los ejercicios 2005 y 2006. Ahora, la Audiencia Nacional también he respaldado esa decisión. Queda por ver cuánto deberá pagar tras una nueva sentencia en la que se dirima la legalidad de la cuantía exigida por el Fisco, pero como IRPF. Su nombre se sumaría al del exministro Màxim Huerta y otros nombres de artistas, actores y presentadores de televisión que repitieron su mismo esquema fiscal.

Este ha sido el primer 'asalto' de esta batalla legal. Como ha ocurrido en la mayoría de los casos similares, tiene dos fases. Primero la Audiencia Nacional debe decidir sobre la cuota del Impuesto de Sociedades pagado y si la estructura utilizada es legal. Y en este primer pronunciamiento ha sido claro. "La forma de facturar los servicios prestados, otorgan una ventaja fiscal no amparada jurídicamente y la consecución de tal ventaja fiscal es la única razón de realizar la facturación como se hizo", según una sentencia fechada el pasado mes de febrero a la que ha tenido acceso La Información. Ahora queda pendiente, la segunda fase: la Audiencia debe decidir si la cuota de IRPF que le exige Hacienda -que no se ha hecho pública- se ajusta a derecho. Será ahí cuando se sepa realmente cuánto deberá abonar la actriz al Fisco.

Hacienda: debía tributar por IRPF

Todo arrancaba en 2009. Hacienda ponía los ojos sobre Belu Actividades Empresariales SL, creada por Rueda en el año 2004 para facturar sus trabajos profesionales. Levantó acta de liquidación tanto por IRPF como por Impuesto de Sociedades. Sobre la que acaba de dirimir la Audiencia es sobre la segunda. Esta última acarreó el pago de 79.700 y 89.000 euros por parte de la sociedad como impuesto sobre los beneficios que declaraba. Pero la actriz recurrió el pronunciamiento de la inspección por el pago que hizo de Sociedades ante el Tribunal Económico y perdió. Ahora la Audiencia Nacional confirma la resolución.

Esos dos años, esta sociedad, creada en 2004 tras anunciar su separación de Daniel Écija -con el que compartió dos sociedades en los años anteriores-, declaró unos ingresos conjuntos de 1,2 millones de euros. Todos ellos relacionados con sus intervenciones en series de televisión, doblajes de películas, campañas de publicidad o participación en diferentes galas. En aquellos años 2005 y 2006, la actriz se encontraba en pleno rodaje de la serie Los Serrano de Telecinco y participó en el doblaje de la película de animación Madagascar.

Por esos trabajos, la propia Belén Rueda, dueña de la empresa, se autoconcedió unas remuneraciones de 65.500 y 89.300 euros, respectivamente, en concepto de sueldo, derechos de imagen, el cupón de autónomos y un plan de pensiones, de acuerdo a lo que explica la sentencia.

En estos casos, Hacienda analiza si lo que la sociedad paga al socio único -en este caso la actriz- por todos los servicios prestados a terceros se hace a valor de mercado. La Agencia Tributaria hizo ese análisis y entendió que el valor de los trabajos de Rueda ascendían a la práctica totalidad de los ingresos declarados por la sociedad. ¿Consecuencia? Acarreó una propuesta de regularización fiscal, cuya cuantía final no se ha hecho pública aún.

La Audiencia Nacional: fue para pagar menos

Tras los recursos de Rueda, la Audiencia Nacional acaba de ejecutar su primer revés judicial. Confirma lo determinado por la Inspección, en primera instancia, y, posteriormente, por el Tribunal Económico: su estructura era para pagar menos impuestos, pues se hace pasar ingresos de servicios 'personalísimos' a través de la sociedad, pagando un tipo impositivo, el de Sociedades, más bajo que el que le correspondería si se declarara a través del IRPF. Además, se elude, o al menos se pospone según la Audiencia, el pago de la correspondiente cuota del IRPF, pues ocurrirá cuando se repartan dividendos.

La inspección de Hacienda no declaró, según la Audiencia, que las sociedades interpuestas fueran simuladas, sino que se había llevado a cabo una simulación respecto a las facturas emitidas por las mismas.Y concluye: "La forma de facturar los servicios prestados, otorgan una ventaja fiscal no amparada jurídicamente y esa es la única razón de realizar la facturación como se hizo".

Por último, Hacienda constató que la sociedad no tiene medios materiales ni personales suficientes para el desarrollo de sus actividades. La ley española insiste en que se aceptará la prestación de servicios personales por personas físicas a sociedades en las que más del 50% de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con esos medios. Y es esta última condición la que, según la inspección y la Audiencia Nacional, no se da. "Al margen de la persona física prestadora de los servicios facturados, no existe otros medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad de la entidad", admite.

Los gastos deducidos, rechazados también

El golpe de la Agencia Tributaria (y ahora de la Audiencia Nacional) no queda ahí. También analizó los gastos que la artista había intentado deducirse a través de esa sociedad. En total sumaban casi 42.000 euros. Y parte de ellos fueron denegados por la administración y ahora por el tribunal. En concreto, por un lado los de agua, luz y comunidad de propietarios. "La sociedad no dispone de local alguno (ni propio ni arrendado) por lo que no es posible establecer la correlación entre los ingresos de la sociedad y los gastos", explica la Audiencia.

Los otros gastos revisados por Hacienda son vinculados a una tarjeta Visa. La Audiencia Nacional insiste en la sentencia que estos desembolsos "no se concretan y ni tan siquiera se alega la vinculación de cada uno de ellos con los ingresos de la entidad". Al no haberse probado por la actriz, no se han aprobado.

Queda pendiente la cuota a pagar

Con todo, este es el primer asalto. Queda un segundo. Lo habitual es que ambos pronunciamientos judiciales tras inspecciones a empresas de este tipo se produzcan casi a la par, como sucediera con otros casos como el del propio exministro Màxim Huerta o el del presentador Antonio Lobato. Sin embargo, este caso esta segunda sentencia de la Audiencia Nacional se ha retrasado más de la cuenta. No hay plazos, pero según explican desde el equipo jurídico de Belén Rueda, podría llegar en meses. Por lo pronto, la primera sentencia previsiblemente será recurrida ante el Tribunal Supremo.

Esta segunda sentencia es la clave. Será aquí cuando se confirme o no por la Audiencia Nacional la cuota de IRPF exigida a la actriz por parte de la Agencia Tributaria tras la inspección de 2009, que no se ha hecho pública, además de la sanción y los intereses de demora acumulados. Y tras este pronunciamiento se harán los ajustes con lo pagado por Sociedades y con todos los gastos declarados para hacer el pago definitivo.

Este caso se une a otros sucedidos en el pasado con caras muy conocidas en el mundo de la comunicación o el cine. Ernesto Sáenz de Buruaga, Nuria Roca, Antonio Lobato o Jorge Javier Vázquez fueron algunos de los que tuvieron que pagar a Hacienda por mantener estructuras similares a la de Rueda.

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