BlaBlaCar gana a la patronal del autobús: su plataforma no es competencia desleal

  • El fallo de la Audiencia concluye que esta web para conectar personas que quieren compartir viaje en coche no es un sistema de transporte.
Blablacar, Jaime Rodríguez Santiago
Blablacar, Jaime Rodríguez Santiago
Blablacar

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que Confebús, la patronal de empresas de transporte de viajeros en autobús, interpuso contra la sentencia que un juzgado de lo Mercantil emitió de hace dos años, en febrero de 2017, rechazando su demanda de competencia desleal contra BlaBlaCar.

El fallo de la Audiencia concluye que esta web para conectar personas que quieren compartir viaje en coche no es un sistema de transporte, según informó la propia plataforma.

Asimismo, la sentencia establece una diferenciación entre firmas de economía colaborativa, como la página web de BlaBlaCar, de empresas que operan servicios bajo demanda.

El conflicto tiene su origen hace casi cuatro años, cuando a mediados de 2015 la patronal de autobuses demandó a BlaBlaCar por competencia desleal.

A comienzos de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó las medidas cautelares, entre ellas el cierre de la página web, que opera en España desde 2010. Posteriormente, en febrero de 2017, este tribunal falló rechazando la demanda. Confebús recurrió el fallo a la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora se pronuncia también desestimando este recurso.

"Lo que perciben los usuarios que disponen de su vehículo es una participación en los gastos del viaje que desean realizar en su propio interés, dado que no se presta ningún servicio de transporte público discrecional por parte del conductor", explica.

Por todo ello, la Audiencia concluye que BlaBlaCar "es una plataforma de uso compartido de vehículos, que no controla los aspectos esenciales de la actividad que desarrollan sus usuarios". "Pone en contacto a usuarios interesados en realizar un viaje establecidos por éstos a su conveniencia y son los usuarios quienes deciden si comparten o no el viaje y con quién lo comparten", detalla.

Sin remuneración

"Tampoco se percibe ninguna remuneración pues, la aportación por kilómetro que se considera adecuada no va más allá de satisfacer el coste del viaje, y además la fijan los usuarios y no la plataforma que, por su parte, recibe un importe por el uso de la propia plataforma y no por prestación de los servicios de transporte", añade.

Según datos aportados por BlaBlaCar al juez, y recogidos en la sentencia, esta firma cifra en entre el 020% y el 0,25% el peso de los usuarios de su plataforma en el mercado del transporte de viajeros por carretera, porcentaje que contrasta con la cuota de mercado del 14% del autobús.

El fallo de la Audiencia Provincial, que puede recurrirse ante el Supremo, constituye un paso más del conflicto abierto entre las empresas de autobús y BlaBlaCar hace casi cuatro años, cuando a mediados de 2015 la patronal de autobuses demandó por competencia desleal a la plataforma, que opera en España desde 2010.

Confebus ha manifestado este jueves su "disconformidad" con el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, según indicó la asociación que, no obstante, manifestó su "respeto" a las resoluciones judiciales. La patronal analizará en sus órganos de gobierno el fallo para determinar si eleva un nuevo recurso el Supremo.

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