Polémica propuesta

Del 'caso alemán' a Díaz: las ventajas de que los empleados entren en el consejo

La vicepresidenta plantea que los sindicatos estén presentes en los órganos decisorios de las empresas, un asunto complicado de abordar por las hostilidades que imperan entre ambas partes en el mercado español.

Yolanda Díaz
Del 'caso alemán' a Díaz: las ventajas de que los empleados entren en el consejo. 
EFE

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha acaparado parte de la esfera política esta semana con sus propuestas. Además de anunciar su intención de impulsar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, entre sus planes también figura la negociación de una Ley de Participación Institucional para regular y retribuir la actividad de los agentes sociales, especialmente de los sindicatos. La vicepresidenta utilizó las manifestaciones del 1 de mayo con motivo del Día del Trabajador, para desvelar los próximos pasos, con un 'as en la manga'. Esperó a que salieran los datos de empleo y afiliación a la Seguridad Social para dar más detalles sobre el objetivo que persigue dicha normativa: legislar la presencia de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas.

Aunque el anuncio ha suscitado polémica entre el tejido empresarial, lleva décadas implantado en casi una veintena de países. En Europa, el ejemplo más representativo se encuentra en Alemania, donde está vigente desde hace casi cinco décadas, a través de un mecanismo de cogestión empresarial que se aplica en organizaciones con más de 2.000 empleados. En este caso, son los empleados quienes eligen a parte de los miembros del consejo de supervisión o vigilancia que no tiene un poder decisorio en la alta dirección, pero que proporciona cierta influencia en ciertas decisiones y sirve como órgano de control para acceder a información, precisa a este medio Bernardo Pérez-Navas, socio del departamento laboral de Garrigues. Pero también es una fórmula extendida en Noruega, Finlandia, Suecia o Países Bajos. Pese a ello, en clave nacional, se trata de un asunto espinoso, cuyo ‘quid de la cuestión’ radica en la peculiaridad de la relación entre los agentes que representan al mercado laboral español y las compañías.

Tradicionalmente, la relación entre los sindicatos y las empresas en este país se ha basado en la “desconfianza mutua” que dificulta la toma de decisiones y en cuyas relaciones predomina un clima constante de “conflicto”, precisa a La Información la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA), Ana Gómez. En su opinión, el papel activo de estos agentes en los órganos decisorios de las compañías es factible en un escenario donde los agentes sociales demuestren empatía y entendimiento de las necesidades de una organización para que puedan mantener los puestos de trabajo y “busquen la mejora de la productividad”. “El mercado laboral está poco maduro para una iniciativa tan transgresora como esta”, apostilla.

Sandalio Gómez, profesor emérito del IESE, va un paso más allá y asegura que la principal diferencia con Alemania, radica en la “politización” de los sindicatos españoles “que complican” su desembarco en los consejos de administración. En este sentido, también cita factores como el bajo grado de afiliación, que ha sufrido un goteo constante en los últimos años. De los 20 millones de trabajadores en España, algo menos de dos millones están inscritos en UGT y CCOO, los más representativos a nivel nacional. Esta situación imposibilita su independencia financiera, a diferencia de los alemanes, que cuentan con mucha más fortaleza económica. “No es el momento adecuado, ni por preparación ni por cultura, para plantear una iniciativa de este tipo, porque se necesita un nivel de profesionalización sindical”, remarca.

De lograr romper esta barrera y ejecutarse en España, los expertos consultados consideran que esta medida ayudaría a los directivos a conocer de primera mano los problemas de la plantilla y tener un conocimiento más cercano de la situación de la empresa en cada momento, que permitiría adoptar “medidas que beneficien a la empresa en su conjunto”, señala el profesor máster en Derecho de Empresa en la Universidad de Navarra, Juan Tomás Rodríguez Arano. En este sentido, asegura que su incorporación en los comités de dirección en Alemania ha hecho posible en casos de crisis disminuir la producción y distribuir la bajada de costes entre toda la plantilla a través de una reducción horaria para todo el personal de la empresa por igual.

Desde Trabajo son conscientes de que emular el modelo alemán podría resultar casi una quimera en España. Por este motivo, la idea que pilotan tiene su base en el desarrollo del artículo 129.2 de la Constitución Española, que recoge que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. Por tanto, este planteamiento ya se recoge en la Carta Magna y en el Estatuto de los Trabajadores a través del artículo 4 en el que se contempla como un derecho básico la participación de la plantilla en la empresa.

Al margen de si la ministra va a poder materializar este objetivo, para el que pone como referencia en España el caso de la pública Navantia, ha abierto el debate en un momento tenso entre los sindicatos y los representantes de las empresas, tras la ruptura de la mesa para llegar a un acuerdo en material salarial, en el que se negociaba el pacto de rentas. Situación que complica la hoja de ruta de los asuntos ya puestos sobre la mesa y pospone los que todavía están en el aire.

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