La CNMC da un hachazo a la propuesta de Aena para subir las tasas aeroportuarias

  • La gestora aeroportuaria participada por el Estado había calculado el índice en un 1,44%, pero Competencia lo ha rebajado en más de 0,6 puntos.
Aena Maurici Lucena
Aena Maurici Lucena
EUROPA PRESS

La CNMC ha vuelto a dar un hachazo. Competencia acaba de aprobar la resolución sobre el Índice P aplicable a las tarifas aeroportuarias de Aena a través del que se fijan los aumentos de tarifas para 2020. El porcentaje de subidas se fija en función a este criterio, que ha sido reducido por parte del regulador desde el 1,44% propuesto por la participada pública a un máximo del 0,8%, tal y como ha informado la propia CNMC. 

Aena, la sociedad que gestiona los 46 aeropuertos y 2 helipuertos españoles, cobra a las compañías aéreas, a través de sus tarifas aeroportuarias el uso de determinados servicios aeroportuarios (pistas, pasarelas de embarque, seguridad de los pasajeros, servicios a personas con movilidad reducida etc.). Estas tasas se repercuten posteriormente en el precio de los billetes de los viajeros.

Un porcentaje de esas tasas se establece teniendo en cuenta un índice (índice P) que mide si las tarifas de Aena varían conforme a los cambios en los precios que ha soportado en determinados servicios que están fuera de su control. El índice P recoge variaciones en los precios de partidas de diversa naturaleza como costes de personal, servicios de navegación aérea, seguridad, reparaciones y conservación, servicios de limpieza, servicios de atención a personas con movilidad reducida (PMR), servicios intensivos en mano de obra, energía eléctrica o tributos locales.

La CNMC ha corregido el cálculo realizado por Aena que presentaba un resultado de un 1,44% para dicho índice, y lo ha fijado en un 0,8%. Tal y como confirma el regulador, en virtud de la limitación impuesta por la normativa vigente, el valor final del índice P propuesto por Aena fue del 1% para las partidas mencionadas anteriormente.

La resolución de la CNMC justifica este cambio de manera razonada ya que en el caso de los servicios de seguridad y en el de los servicios de limpieza, las modificaciones de los convenios colectivos de dichos sectores no pueden considerarse como excepcionales al ser instrumentos ordinarios de negociación salarial. Por otra parte, y para el caso de los servicios a pasajeros con movilidad reducida, la CNMC no ha aceptado como precio de referencia de mercado el de expedientes de contratación licitados por Aena y declarados desiertos.

Finalmente, en el caso de los servicios de energía la CNMC ha corregido el valor del índice para hacer coherente los periodos de referencia para su cálculo. La CNMC es el organismo encargado de aprobar el valor del índice P de acuerdo con la normativa vigente.

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