Para garantizar el suministro 

Competencia aprueba la retribución de Enagás como gestor del sistema gasista

  • Esta es la décima circular que aprueba el regulador en el ámbito de las competencias que le fueron otorgadas a principios del año pasado. 
Sede central de Enagás
Sede central de Enagás
ENAGÁS - Archivo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, actividad que realiza Enagás, y en la que fija periodos regulatorios de tres años, comenzando el próximo periodo en 2021 y finalizando en 2023.

Esta es la décima circular que aprueba el regulador en el ámbito de las competencias que le fueron otorgadas a principios del año pasado para establecer un nuevo marco regulatorio para el sector eléctrico y gasista. La circular se emite de acuerdo con el Consejo de Estado y con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) concluye su tramitación, después de haber sido sometida a audiencia pública entre el 5 de julio y el 9 de agosto del año pasado.

El gestor técnico del sistema es una sociedad filial de Enagás que se encarga de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario; y que tiene como objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

Este circular establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema desde 2021 en adelante. Además, establece la duración de los periodos regulatorios y la retribución del gestor técnico del sistema, así como su cobro y su liquidación.

Asimismo, fija los parámetros de retribución para el primer periodo regulatorio 2021-2023 y también establece la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2020, que ascenderá a 25 millones de euros. La metodología establece así una retribución anual para el periodo

regulatorio 2021-2023 se sitúa en un rango entre 26,2 millones de euros (en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos) y 27,2 millones de euros (en el caso del cumplimiento máximo de incentivos). Sin considerar incentivos, la retribución anual se eleva a 26,7 millones. 

Entre un 6,9% y un 11% más 

La retribución anual del gestor técnico del sistema en 2019 fue de 24,5 millones de euros. Por lo tanto, la retribución que resulta para el periodo 2021-2023 supone un incremento mínimo de 1,7 millones de euros y máximo de 2,7 millones de euros. En términos relativos, el incremento mínimo sería del 6,9% y el máximo del 11%.

La CNMC destaca que la circular establece un modelo que únicamente considera aquellos costes prudentemente incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada. En paralelo a la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, se establecen periodos regulatorios de tres años. Es decir, la mitad del periodo regulatorio de seis años establecido con carácter general para las actividades reguladas.

El organismo presidido por José María Marín Quemada destacó que esto responde a la naturaleza de la gestión técnica del sistema, que requiere la realización de inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante. De esta manera, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2021 a 2023, ambos inclusive.

Otra novedad introducida es un tramo de retribución por incentivos a desarrollar por la CNMC. Para ello se establecerán indicadores de eficiencia en ámbitos como la operación y gestión técnica del sistema gasista y correcta coordinación entre las distintas infraestructuras; la continuidad y seguridad del suministro de gas natural; la gestión del acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la optimización del uso de las mismas; y la gestión el balance en las distintas instalaciones del sistema gasista.

En cuanto a la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema, su liquidación y cobro, la circular no introduce cambios significativos, excepto un ajuste técnico relativo a la recuperación de las diferencias entre lo que el gestor recaude a través de la cuota y su retribución.

Mostrar comentarios