'Guerra' eléctrica

La CNMC insta a Endesa incluir tarifas con el IPC en la compensación al gas

Competencia rechaza el recurso de alzada que presentó la eléctrica para que se excluyeran del ajuste de compensación los contratos del mercado libre que cambiaran de precio por revisión ligada a la inflación.

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández.
La CNMC niega a Endesa sacar del tope al gas los contratos revisados por el IPC.
Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha rechazado el recurso de alzada que interpuso Endesa contra el requerimiento que se le solicitó (al igual que al resto de comercializadoras) en relación con la declaración de la energía exenta del mecanismo de ajuste previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, lo que se conoce como tope al gas. La eléctrica pedía que quedaran exentos de la compensación los contratos del mercado libre que se revisaran conforme al IPC. 

La resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, consultada por La Información, señala que la compañía tendrá que presentar ante el operador del mercado eléctrico (Omie) las declaraciones de cobertura "sin incluir contratos de suministro de electricidad con causas o fórmulas de revisión del precio diferentes de las que se corresponden con el caso de la modificación de los conceptos regulados del suministro". Por su parte, Endesa defiende en el recurso, con fecha 21 de noviembre de 2022, que un contrato en el mercado libre cuyo precio se ha revisado por el IPC sigue siendo fijo y que no se habría beneficiado del mecanismo de ajuste. Fuentes del sector apuntan que otras comercializadoras están aplicando igual que Endesa, aunque se desconoce si hay más recursos.

En opinión de Endesa, "lo único que se hace" es actualizar el precio del mismo de acuerdo con la inflación y mantenerlo constante en términos reales, guardando "el equilibrio de las prestaciones a las que se obligan las partes". "La energía asociada a dicho contrato debe necesariamente quedar excluida del pago del ajuste", argumenta la empresa. Endesa prosigue que la base de datos de energía exenta en poder del operador del mercado "no contiene ningún contrato que, con posterioridad al 26 de abril, haya sido objeto de revisión de precio por el IPC o de modificación del precio". "La cláusula de revisión del precio por IPC se aplicó el 1 de enero de 2022, esto es, con anterioridad al 26 de abril y, a su vez, en ninguno de los contratos que figuran en la base de datos de energía exenta se ha producido una modificación del precio", añade la entidad.

Pagan los clientes

Fuentes de la empresa reiteran a este medio tras conocerse la resolución que los contratos en los que se ha fijado el "compromiso" de mantener el precio fijo durante varios años "deberían estar exentos todo ese tiempo, ya que sino tendrían que "empezar a trasladar el coste a los clientes". Desde el Gobierno quieren que quede claro que son las eléctricas las que deciden trasladar al consumidor el coste del tope al gas y deben incluir la siguiente frase: "Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso, su comercializadora ha optado por esta última opción".

Según la normativa, el coste de la compensación de la excepción ibérica se reparte entre todos los usuarios del mercado eléctrico, menos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla y en los contratos con un precio fijo que sean anteriores al 26 de abril de 2022, pues al tener cliente y empresa una tarifa pactada no se estarían beneficiando de la medida. Dicho de otro modo, sufragan el coste de la compensación los contratos con tarifa regulada, y a los contratos con precio fijo se les empieza a repercutir en el momento que les toque renovar. Ahí es cuando las eléctricas subirán el precio del mismo en la parte proporcional que les corresponda.

En las facturas del mercado regulado, este cargo va incorporado dentro del precio de la energía, mientras que en los recibos del mercado libre se muestra en una línea aparte. En ambos casos, el importe por cada kWh consumido es el mismo. Hay que tener en cuenta que el coste del tope al gas es variable y depende del día, por lo que no se puede calcular cuál será el precio final de la factura o tarifa total incluyendo este importe. 

Días después de que Endesa registrara el recurso, la Sala de Supervisión Regulatoria acordó una serie de aclaraciones adicionales sobre el mecanismo de ajuste. En concreto, especificó que en el momento en que se produce la actualización por IPC, el contrato no puede beneficiarse de la exención. "Si bien la energía que adquieren los comercializadores asociada a los contratos no indexados a mercado y con cláusulas de actualización referenciadas al IPC puede beneficiarse de la exención, pues ha de considerarse que estos contratos contaban con un precio fijo en el momento de entrada en vigor del mecanismo (momento en que ya tenían incorporada la actualización al IPC que en su caso correspondiera), debe tenerse en cuenta, no obstante, que, tan pronto tales contratos vean modificada -tras la entrada en vigor del mecanismo- dicho precio (por una nueva actualización conforme al IPC), no podrán beneficiarse ya de la exención", aclaró.

Por otro lado, Endesa pide también que queden fuera de la compensación los contratos que se prorrogan sin variar el precio. "La normativa española establece que los contratos con clientes domésticos pueden tener una duración máxima de un año. Nuestros contratos con clientes domésticos tienen cláusulas de prórroga tácita, según los cuales los contratos se prorrogan si ninguna de las dos partes tiene inconveniente, sin modificar los precios. Además, tenemos contratos en los que hay un compromiso explícito, por escrito, de mantener el precio constante durante dos, tres o cinco años, tras esas prórrogas. Pero el cliente siempre se puede ir cuando quiera", matizan desde la energética.

Por el contrario, la CNMC apunta que este argumento choca con el artículo 8.6 del Real Decreto-ley 10/2022, el cual permite que la energía asociada a los contratos de suministro a precio fijo se considere exenta en la medida en que sean anteriores al 26 de abril de 2022 "en tanto que no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalización". De este modo, la Sala de Supervisión Regulatoria desestima el recurso de alzada y requiere a Endesa que remita la información actualizada  a Omie, "cumpliendo con los criterios acordados por la CNMC sobre el mecanismo de ajuste. Fuentes de la empresa afirman que Endesa está estudiando la resolución del recurso y que aún no hay una postura sobre si recurrirá o no ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (la única vía que le queda).

Endesa cerró el curso pasado con 6,82 millones de clientes en el mercado libre entre España y Portugal, lo que supone un incremento del 16% en comparación con el ejercicio precedente y quedarse muy cerca de su objetivo a 2025, mientras que el número de clientes de la empresa acogidos a la tarifa regulada bajó un 15%, hasta 3,71 millones. En las cuentas de 2022 incluye el registro, en las compañías comercializadoras, de 1.812 millones de euros debido al efecto del ajuste temporal de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, es decir, lo que calcula que ha repercutido sobre sus clientes por el tope al gas, que se aplica desde el pasado 15 de junio.

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