Pretende dar claridad al proceso

La CNMC diseña un plan para evitar el caos en la vista oral de los expedientes

El organismo que dirige Cani Fernández quiere dotar de una mayor eficiencia al mecanismo que permite a las empresas explicarse y defenderse en el momento en que se les abre un procedimiento sancionador. 

Cani Fernández, presidenta CNMC
Cani Fernández, presidenta CNMC
Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiere dotar de absoluta claridad al mecanismo de celebración de vistas orales de un expediente con el fin de evitar el caos administrativo y elevar las eficiencias. El procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas no siempre hace necesario acudir a esta vía, ni tampoco así el control de las concentraciones de mercado. Pero hay algunos casos en los que por su dificultad se requiere de una exposición de las posturas de las partes con el objetivo de arrojar luz sobre algunos aspectos de los expedientes necesarios para su valoración. 

La complejidad de este mecanismo puede llegar a entorpecer las investigaciones, por lo que el organismo presidido por Cani Fernández quiere despejar cualquier duda al respecto y para ello prepara una comunicación sobre la celebración de vistas en los procedimientos que esquematice adecuadamente los pasos a seguir, que está prevista en la Ley de Defensa de la Competencia. El documento, que cuenta con el beneplácito de la asesoría jurídica de la CNMC, podrá recibir observaciones de cualquier interesado hasta el próximo 31 de enero.  

La autoridad de la Competencia quiere contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación, de modo que las partes y sus representantes prevean o anticipen con más claridad cómo proceder a la hora de solicitar la celebración de una vista oral, al tiempo que sirva de guía sobre el desarrollo de esta actuación en el procedimiento sancionador o de control de concentraciones. Eso sí, la CNMC recuerda que este mecanismo es en realidad una excepcionalidad, pues los procedimientos administrativos en materia de competencia son eminentemente escritos

En cualquier caso, la celebración de una vista en un procedimiento sancionador o de concentraciones (fusiones y adquisiciones) se acuerda siempre de oficio por el Consejo de Competencia, que actuará bien por iniciativa propia o bien previa petición de las empresas involucradas. En todo caso se deberá justificar la utilidad de la vista en el caso concreto e indicar los aspectos fácticos, técnicos o jurídicos que hagan necesaria o conveniente la celebración de este trámite oral. Esto es así porque aunque aporta grandes ventajas a una resolución, también supone una carga administrativa y consume recursos de la autoridad. 

Implorar a esta vía supone una oportunidad para que Competencia conozca de primera mano el expediente y puedan resolverse dudas y plantearse cuestiones que la fase escrita limita en su trato en profundidad. De hecho, en ocasiones incluso podría llegarse a excluir a una empresa investigada de la incoación del expediente inicial. Este trámite oral es bastante útil para poner el foco en lo importante del análisis y para mejorar la decisión final. 

Los escritos en ocasiones dificultan la comprensión de un caso, por lo que la vista oral es muy útil para poner el foco en lo importante de un expediente

La utilización de esta herramienta logra que se consiga una mejor exposición de las posturas de las partes, tanto de la CNMC como de la empresa imputada, e integrar las dificultades que la tramitación escrita de los procedimientos pueda conllevar. El contenido de las vistas formarán parte del expediente y las manifestaciones y las pruebas que se practiquen en el curso de la misma serán tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución y poner fin a la investigación. 

A este 'cara a cara', que puede celebrarse con carácter presencial, telemático o mixto, se podrá emplazar a las partes para que citen a testigos, peritos o expertos, que intervendrán junto a los interesados y el personal de la Dirección de Competencia. La idea es que en el encuentro se favorezca la mejor comprensión del expediente y, sobre todo, que no que se repitan oralmente los escritos de alegaciones que ya constan y que han sido analizados por el Consejo.

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