CNMC cuestiona la exclusiva de Movistar y Mediapro sobre las imágenes del fútbol

  • Reconoce a las televisiones sin derechos la opción de 'pinchar' la señal oficial para hacer sus propios resúmenes e incluso la de entrar en los campos
Fotografía retransmisión fútbol / EFE
Fotografía retransmisión fútbol / EFE

Las televisiones sin derechos de emisión sobre los partidos de fútbol de la Liga o de la UEFA Champions League en los que participen equipos españoles tendrán la posibilidad a partir de ahora de 'engancharse' a la señal del operador titular de esos derechos, e incluso de ubicar en los estadios sus equipos técnicos para obtener imágenes propias de esos partidos al objeto de elaborar los resúmenes informativos cuya emisión se les reconoce en la Ley General de Comunicación Audiovisual del año 2010. Así lo acaba de establecer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un reciente acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo que resquebraja el monopolio sobre las imágenes del fútbol que hasta ahora venía ejerciendo Mediapro y que desde el inicio de esta temporada gestiona Movistar.

La resolución de Competencia se ha producido a instancias de la Forta, la plataforma que aglutina a los operadores audiovisuales de las comunidades autónomas, que ha recurrido a Competencia para clarificar el marco de relación vigente con los titulares de derechos de retransmisión sobre las principales competiciones futbolísticas que, a su juicio, estaban realizando "intepretaciones muy dispares" de los artículos de la Ley Audiovisual que regulan el derecho de acceso de los operadores sin derechos a las imágenes de esos acontecimiento deportivos, según se recoge en el expediente...

Las dudas de las televisiones autonómicas alcanzaban tanto al modo de acceso a la señal de los titulares de los derechos de retransmisión de los partidos -condiciones, calidad, tipo de acceso, tarifas...-, que ostenta Movistar, como a los resúmenes de los mismos, cuya titularidad ostenta Mediapro para la Liga Santander, y demandaba la posibilidad de establecer un criterio único y aplicable en estos casos.

La CNMC parte del principio básico establecido en el artículo 19 de la Ley General Audiovisual de que "el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos" y a partir de ahí precisa cómo se debe garantizar ese derecho a los operadores audiovisuales que no tienen esos derechos. Y dentro de ese perímetro deja varias cuestiones claras. La primera es que las televisiones sin derechos deben poder acceder a la señal del titular de los derechos de retransmisión en unas condiciones de calidad estándar siempre que en el mercado "existan alternativas técnicas para acceder" a la misma y "respetando la integridad y seguridad de la señal".

Competencia aclara que esto constituye una obligación para los tenedores de esos derechos y que ésta "consiste en garantizar a los prestadores audiovisuales el acceso a su señal o el acceso físico", lo que abre la puerta a que el resto de televisiones introduzcan sus equipos técnicos en los estadios para obtener imágenes propias y garantizar su derecho a que puedan elaborar sus piezas informativas de forma autónoma. 

Esto supone un cambio sustancial respecto al 'statu quo' actual. Según fuentes de Forta, en la actualidad "ninguno de los tenedores (de los derechos de retransmisión del fútbol) facilita el acceso a la señal para la propia elaboración del resumen por parte del resto de los medios". Fuentes de Movistar, titular de los derechos de emisión de los partidos de la Liga y la Champions desde el inicio de esta temporada, explican que en principio se han mantenido los mismos protocolos de relación con los operadores sin derechos que había en el pasado, pero que entienden que no habrá ningún problema para adecuar ese modelo de relación a lo establecido por la resolución de la CNMC. También interpretan que el dueño de esos derechos es la Liga de Fútbol Profesional y que, por tanto, debe ser ese organismo y no Movistar el que actúe al respecto.

la clave

Movistar entiende que la resolución de Competencia no le afecta y que deberá ser la Liga de Fútbol Profesional la que adopte las medidas que considere oportunas

Por la obligación de dar acceso a la señal al resto de operadores sin derechos

El problema de los resúmenes y de las tarifas de acceso

Competencia va más allá. Dice que lo óptimo es que los demandantes de acceso -las teles sin derechos- tengan acceso casi simultáneo a la señal o como mucho con un lapso de tiempo corto. La Ley Audiovisual regula claramente que esos resúmenes no puede ser superiores a 90 segundos y que esas imágenes solo pueden emitirse durante las 48 horas siguientes al partido, así que un lapso de tiempo muy dilatado afectaría, según Competencia, a su derecho a informar. También aclara que los tenedores de los derechos no podrán enviar imágenes acompañadas del audio de los locutores, porque estaría limitando la libertad editorial del medio.

El dictamen de Competencia pone coto a los resúmenes 'paquetizados' de 90 segundos que venían recibiendo las televisiones para poder elaborar sus resúmenes informativos sobre los partidos que más interesaban a su audiencia. Competencia aclara que este tipo de cuestiones no pueden ser impuestas en los acuerdos que los propietarios (la Liga de Fútbol Profesional) o los tenedores de los derechos (Mediapro, para los resúmenes; o Movistar, para las retransmisiones en directo) suscriban con el resto de operadores audiovisuales.

La CNMC también restringe el margen de maniobra en la imposición de tarifas a los operadores audiovisuales por tener acceso a la señal en directo, los resúmenes de los partidos o los estadios. En estos casos, los titulares de los derechos en exclusiva solo podrán repercutir el coste de acceso del resto de los operadores a esas imágenes y en ningún caso podrán repercutirles una parte de la factura pagada para conseguir esos derechos de retransmisión o emisión en exclusiva.

Fuentes de la Forta admiten que los servicios jurídicos de la plataforma de televisiones y radios autonómicas están analizando la trascendencia jurídica de la resolución de la CNMC por si abriera la puerta a modificar las condiciones pactadas actualmente con los propietarios y los adjudicatarios exclusivos de los derechos del fútbol.

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