No habrá expediente sancionador

Competencia ‘da alas’ a Uber y Glovo y valida sus exclusivas con restaurantes

Descarta en una resolución aprobada en diciembre sancionar a las plataformas de entregas de comida a domicilio al entender que esos controvertidos pactos con los establecimientos no son ‘anticompetitivos’.

just eat
El estudio de la CNMC arrancó con un caso de JUST EAT.
EFE

Los acuerdos de exclusividad con los restaurantes y establecimientos de hostelería, una de las grandes armas comerciales que utilizan las grandes plataformas de comida a domicilio para hacerse con más mercado, son respaldados por el organismo regulador español. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha descartado abrir un expediente sancionador contra Uber, Glovo y Deliveroo -esta última ya no opera en el país tras su salida en noviembre- al entender que esos pactos no restringen la competencia en territorio español.

El caso arranca a mediados del año 2019. Just Eat compra una pequeña plataforma canaria (Canary Flash) para ganar posiciones en las islas. El organismo inicia una investigación del mercado para decidir si finalmente la autoriza o no. Para ello actualiza su semblanza del sector de la comida a domicilio, tras la entrada de Uber Eats, Glovo y Deliveroo. Detecta que, excepto la propia Just Eat -que no podía hacerlo tras la compra de La Nevera Roja-, todas ellas llevan a cabo estos acuerdos de exclusividad y, por tanto, se pone manos a la obra para exigir toda la información a los operadores para estudiar a fondo si esta estrategia incumple la normativa.

Las características de esas exclusividades varían en función de la compañía, siendo algunas de carácter implícito y otras explícitas. Estas últimas son las que se pactan de forma expresa en el contrato. Los acuerdos llevan aparejados una reducción del precio de los servicios prestados por la plataforma que van desde el 10% al 27% de la comisión estándar, que a su vez suele rondar entre el 15% y el 35% del precio final pagado por el cliente que pide la comida a domicilio, según queda reflejado en la resolución aprobada por el consejo de la CNMC el pasado mes de diciembre y consultada por La Información. La duración de estas alianzas suele estar entre seis y 18 meses, variando los plazos en cuanto a las prórrogas.

Tras un primer estudio de los casos, la Dirección de Competencia trasladó en noviembre de 2020 su propuesta de archivo de este caso y, por tanto, la no incoación del expediente sancionador. Tras el retraso importante en la tramitación, la Sala de Competencia del consejo del organismo, presidida por la propia Cani Fernández, corroboró el pasado mes de diciembre esta decisión. “Las cláusulas de exclusividad analizadas tienen una duración significativamente inferior a 5 años”, asegura en la resolución, refiriéndose a las directrices europeas en este ámbito.

Además de la duración de esos acuerdos de exclusividad, la prórroga es clave. Hay algunos de los operadores que aplican el régimen de ampliación tácita, pero según los contratos estudiados por la CNMC existe “plena libertad” para afondarla sin penalización más allá de la retirada a futuro del beneficio por haber aplicado este pacto. Eso hace que el coste de cambio de proveedor sea “muy pequeño”, pues, de acuerdo al organismo, supone pasar de la aplicación de una tarifa reducida a la estándar o la retirada de inversiones en campañas de marketing. Por otra parte, la cobertura de clientes adheridos a este tipo de cláusulas no excede en ninguno de los casos el 35% del total de clientes por cada operador.

La incidencia, según los datos recabados por la CNMC de los últimos años, es relativamente baja, pues el volumen total del mercado afectado por estas exclusivas es de aproximadamente el 10%. Seguramente este porcentaje haya incrementado desde el primer estudio del organismo utilizado para esta resolución. Aún así al regulador advierte de que existe un incentivo importante en el lado de los restaurantes de estar presente simultáneamente en más de una plataforma de comida para maximizar así el número de consumidores finales que pueden acceder a toda su oferta de servicios.

“No se considera que las cláusulas analizadas tengan aptitud para tener un efecto restrictivo de la competencia”, asegura la Sala de Competencia en la resolución, en la que también se descarta que exista una explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en parte del mercado nacional. Estas exclusivas han sido controvertidas, no sólo en España sino en otros mercados internacionales, dado que no son especialmente bien vistas por una parte de los restaurantes.

Un nuevo análisis de la CNCM

Al margen de esta resolución, la CNMC tiene otro asunto sobre la mesa dentro del sector de la comida a domicilio. Se trata de la venta de la mayoría accionarial de Glovo al gigante cotizado alemán Delivery Hero, que pasará a controlar más del 80% de las acciones tras el acuerdo firmado hace un par de semanas con el 'núcleo duro' de socios. Lo previsible es que no ponga especiales trabas a esta transacción, pues el comprador no tiene presencia en el mercado español y, por tanto, no se reduce el número de operadores. 

Lo que queda aún pendiente es el resultado del análisis formal de cuotas de mercado después de la salida de Deliveroo el pasado mes de noviembre. Tal y como sucediera con Just Eat y Canary Delivery, que fue el detonante de la resolución de las exclusividades, el organismo tendrá que actualizar la fotografía en la que se ha reducido el número de competidores. Hoy existen tres grandes firmas que controlan la práctica totalidad de los pedidos, siendo Glovo la que ocupa la primera posición.

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