Multas de hasta el 30% del volumen de negocio

Cónclave de la CNMV con el Ibex 35 para erradicar el 'insider trading' en bolsa

  • A partir de febrero, las sociedades cotizadas deberán comunicar en un registro especial los hechos que impliquen información privilegiada 
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. /EFE
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. /EFE

El director general de Mercados de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, convocó la pasada semana un encuentro multitudinario con las empresas del Ibex y demás sociedades cotizadas para establecer los nuevos procedimientos de comunicación de información privilegiada que el regulador va a poner en marcha a partir de febrero en aplicación del Reglamento sobre Abuso de Mercado adoptado por la Unión Europea. La normativa comunitaria se hizo efectiva en España a partir del Real Decreto-Ley de Servicios de Pago y otras Medidas Urgentes en Materia Financiera, aprobado en noviembre de 2018, pero será ahora cuando la aplicación práctica por la CNMV se traduzca en nuevos cambios técnicos que van a afectar a todos los emisores bursátiles.

La información privilegiada, más conocida por la acepción inglesa de ‘insider trading’, ha sido uno de los habituales caballos de batalla en las relaciones entre el regulador y las sociedades cotizadas, cuya discusión se fue acalorando con el desarrollo de los mercados y las más estrictas obligaciones de transparencia que rigen en bolsa. Hace ya bastante tiempo, uno de los más aclamados presidentes que tuvo la CNMV solía decir que los delitos de información privilegiada estaban prácticamente fuera de su órbita de control y sólo servían para probar la intervención, si acaso, de algunos colaboradores de segundo nivel, ya que los máximos responsables pocas veces, por no decir ninguna, podían ser descubiertos in fraganti.

El tratamiento laxo de la información privilegiada provocó que la Comisión Europea adoptara en abril de 2014 el denominado Reglamento sobre Abuso de Mercado (MAR, por sus siglas en inglés) que determina una clara distinción entre lo que es información privilegiada y lo que, a partir de ahora, se va a considerar otra información relevante. La diferencia es esencial para evitar que las relaciones informativas entre las empresas y la CNMV se conviertan en un cajón de sastre que cada cual utiliza a su antojo y muchas veces con claras fines comerciales en beneficio de la propia imagen de marca.

La información privilegiada se define como aquellos hechos “de carácter concreto que no se hayan hecho públicos y que se refieran directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros y sus derivados. El MAR añade además que se trata de una información que “de hacerse pública podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos”.

La otra información relevante, que sigue definida en la Ley del Mercado de Valores, corresponde a todos los demás hechos “de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés difundir entre los inversores”. A efectos prácticos, una convocatoria de junta general sería considerada otra información relevante mientras que la difusión de una oferta pública de adquisición (OPA) tendría la condición de información privilegiada.

La separación nítida de la información privilegiada exigirá que las empresas bursátiles dispongan de dos modelos para difundir sus comunicaciones a la CNMV. El organismo regulador que preside Sebastián Albella está trabajando al mismo tiempo en la puesta en marcha de las herramientas técnicas que permitan a los emisores trasladar sus distintos hechos relevantes de forma diferenciada, con el fin de que los inversores conozcan de manera inmediata la información que realmente ‘cotiza en bolsa’. La CNMV creará un nuevo registro de información privilegiada y las comunicaciones que tengan dicha consideración deberán ir marcadas expresamente como tales.

El Reglamento sobre Abuso de Mercado amplía también las facultades de supervisión y de inspección del regulador que podrá requerir, en adelante, registros telefónicos y de comunicación de datos. La CNMV podrá recabar de manera subsidiaria y conforma a la normativa de protección de datos la información que se considere imprescindible de parte de las propias operadoras de servicios de telecomunicaciones. En otra instancia, el regulador tendrá la potestad de requerir a las personas con responsabilidad de dirección en las empresas para que publiquen de manera inmediata las actividades que estén relacionadas con el mercado de valores. 

Infracciones muy graves y sanciones millonarias

La normativa en ciernes categoriza los incumplimientos que vulneren el Reglamento de Abuso de Mercado y que, en su mayor parte, tendrán la consideración de infracciones muy graves. Entre las mismas se incluye el hecho de realizar o intentar realizar operaciones con ‘insider tradng’, así como inducir a un tercero o comunicar ilícitamente la información privilegiada. De la misma forma penalizará como hecho muy grave el interés o la negligencia en la ocultación de notificaciones por parte de los directivos y sus personas vinculadas.

Las multas se extenderán desde los dos a los treinta millones de euros o el 30% del volumen de negocio anual si el infractor es una persona jurídica. En el supuesto de que se trate de una persona física la sanción se extenderá entre uno y diez millones de euros. Estas partidas se reducirán a la mitad cuando las infracciones sean catalogadas simplemente como graves. En cualquier caso dichas cuantías son muy superiores a los 30.000 euros de multa que la CNMV impuso en septiembre de 2017 al  exministro y actual comisario europeo, Josep Borrell, en el que ha supuesto el más  escandaloso caso de información privilegiada sucedido recientemente en la bolsa española.

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