Inversión Hogar pide que Botín declare por su quiebra y exige casi 270 millones

  • El juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid desestimó la demanda contra la entidad financiera por la quiebra hace 25 años de la constructora.
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La promotora Inversión Hogar ha recurrido la sentencia que eximía al Santander de responsabilidad en su quiebra, ocurrida hace 25 años, y solicita que declare la presidenta del banco, Ana Botín, y Rodrigo Echenique, consejero delegado desde 1988 hasta 1994 y posteriormente miembro del consejo de administración.

En medio de las negociaciones de la entidad con los sindicatos para acordar los ajustes de plantilla tras la integración del Popular, Santander ve reabrirse un frente en el que la promotora quebrada reclama además casi 270 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios a los acreedores.

El pasado 15 de octubre, el juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid desestimó la demanda contra la entidad financiera por la quiebra hace 25 años de la constructora, al considerar que no cabe declarar nulo el convenio firmado entre ambos en 1992, cuyo objeto probado, aunque no conseguido, era asegurar la viabilidad de la empresa.

Nulidad del contrato

En un escrito al que ha tenido acceso Efe, Inversión Hogar solicita la nulidad del contrato que firmaron con el Santander en 1992 por infringir la paridad de trato de los acreedores, y reclaman 269,1 millones de euros al banco por apropiarse de bienes de la suspensión de pagos.

Los recurrentes alegan indefensión y que el tribunal "oculta" sus argumentos, y achaca una interpretación "sesgada" de sentencias anteriores de las que omite "pasajes esenciales" y que daban la razón a Inversión Hogar.

El juzgado madrileño también habría obviado el reconocimiento formal "y reiterativo" por parte del Santander de que la finalidad del contrato era cobrar su crédito ordinario de forma privilegiada en perjuicio del resto de 1.000 acreedores, y no reflotar la empresa.

Asimismo, reprochan a la magistrada Blanca Rosa Bartolomé que omita varias pruebas, entre ellas la declaración del exdirectivo del Santander José González Pino, que negoció y firmó el contrato y reconoció en varias ocasiones que la finalidad del contrato era el pago del crédito ordinario del banco.

Precio "vil e irisorrio"

A su juicio, tampoco se han tenido en cuenta documentos que confirmaban esta tesis, como las escrituras en las que se transmitieron cuatro fincas, entre ellas una en Mijas (Málaga) cuya transmisión produjo un presunto delito societario que les costó a los accionistas del Santander unos 50 millones de euros.

Los recurrentes alegan que el precio que se fijó para las fincas que se entregaron y de las que el Santander se apropio era "vil e irrisorio", y en concreto la finca de Mijas, que había sido valorada por el propio Santander en más de 10 millones de euros en 1991, se valorase solamente en 1,8 millones de euros en el contrato.

Posteriormente, fue vendida por 450.759 euros a una sociedad, Vertientes de Calahonda, que los recurrentes consideran una sociedad pantalla de miembros del comité ejecutivo del banco.

También reprochan que no se informara en su momento a los acreedores de la finalidad "ilícita" del convenio, y achacan a los interventores judiciales que incrementaran el crédito desde 398 a 1.019 millones de pesetas de la época, con deudas de otras sociedades a las que no tenía por qué hacer frente Inversión Hogar, todo ello sin conocimiento de los acreedores.

En su opinión, la única finalidad del Santander era cobrar su crédito "de forma privilegiada", y nunca tuvo la intención de financiar a la constructora. La magistrada, añaden, ha consentido que el Santander se quedara con bienes valorados en más de 70 millones de euros "sin haber puesto ni un solo euro", y reiteran que Inversión Hogar no incumplió sus obligaciones; fue el banco "el que se quedó con todo ese patrimonio sin contraprestación de ningún tipo y en fraude de los más de 1.000 acreedores de Inversión Hogar".

Inversión Hogar explica también que los hechos no han caducado ni han prescrito, porque a los acreedores "se les ocultó el contenido del contrato y su finalidad ilícita", y sólo pudieron demandar después de que el Tribunal Supremo determinara en octubre de 2011 que la finalidad del contrato era el pago del crédito ordinario del banco.

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