Dividida en dos lotes

Repsol fuerza a Defensa a repetir una subasta de combustible por 94 millones

UTE Estaciones de Servicio Guipúzcoa resultó adjudicataria del lote de península y Baleares, mientras que Disa se llevó el de Canarias. El proceso se repetirá después de que Repsol no pudiera participar en la puja.

Vehículos y material militar en la Base General Alemán Ramirez, en Las Palmas de Gran Canaria
Repsol fuerza a Defensa a repetir una subasta de combustible por 94 millones.
Europa Press

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha suspendido la adjudicación de los lotes 1 y 2 del contrato de suministro de combustible al Ministerio de Defensa. En concreto, estos corresponden a los de las instalaciones militares de la península, Islas Baleares y Canarias, y ha ordenando la retroacción del procedimiento de contratación tras estimar el recurso de Repsol en el que la petrolera que dirige Josu Jon Imaz alega que no pudo participar en la subasta electrónica y, por tanto,  presentar su oferta, según la resolución número 143/2023 consultada por La Información.

Fue el 19 de junio de 2021 cuando se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio previo del "Acuerdo Marco de suministro de combustibles líquidos para el Ministerio de Defensa en ámbito nacional", pero no fue hasta de mayo del año siguiente cuando salió el anuncio de la licitación (mediante procedimiento negociado con publicidad). El plazo para presentar solicitudes de participación finalizó el 21 de junio de 2022, a las 12.00 horas. El 'megacontrato' estaba dividido en 12 lotes, que suman un valor estimado de 767,6 millones de euros, aunque solo han sido objeto de recurso de Repsol los dos primeros, que suman 94 millones de euros:

- Lote 1: gasolinas y gasóleos tipos A, B y C para península e Islas Baleares, con un presupuesto base de licitación de 91.674.517,76 euros (IVA incluido).

- Lote 2: gasolinas y gasóleo tipo A en Islas Canarias, con un presupuesto base de licitación de 2.435.995,56 euros (IVA incluido).

Según el pliego de cláusulas administrativas particulares, el procedimiento de selección de empresas y de adjudicación del contrato se estructura en cuatro fases, que son presentación de solicitudes de participación, invitación a presentar ofertas, negociación mediante subasta electrónica y clasificación de ofertas, adjudicación y formalización. El lío vino en la segunda, cuando todas las empresas remitieron acuse de recibo de la invitación por parte del de la cartera que dirige Margarita Robles, excepto Repsol.

Subastas sin Repsol

De este modo, el 27 de julio de 2022 se realizó (sin contar con Repsol) la subasta de prueba para asegurar que todos los participantes admitidos al procedimiento tuvieran un conocimiento adecuado de las reglas sobre la puja electrónica real. Un día más tarde se celebraron las subastas electrónicas para los lotes 1, 2 y 5 (combustible diésel naval destilado en bases navales) y después de que el asesor técnico del expediente emitiera el informe con la propuesta de adjudicación de los lotes, Repsol interpuso un recurso contra la falta de notificación de invitación a la subasta y contra la celebración de la misma. Este primer intento fue inadmitido por el tribunal "por no haber en el momento de la interposición acto recurrible". 

No obstante, una vez publicada la adjudicación a UTE Estaciones de Servicio Guipúzcoa y a Disa de los lotes 1 y 2, respectivamente, Repsol insistió agarrándose a la imposibilidad de conocer la notificación de la invitación a la subasta. En opinión de la empresa, el fallo vino por incumplimiento de la Administración de las formalidades previstas en materia de notificaciones y de las circunstancias concurrentes en cada caso. En su opinión, esto conllevaría la infracción de los derechos a la igualdad y a la proscripción de indefensión.

En la resolución se puede leer que la cuenta de correo electrónico indicada por Repsol al efecto de comunicaciones en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y en el perfil del usuario de la Plataforma de Contratación (institucionesggcc@repsol.com), "estaba configurada de modo que, en determinados casos, impidió que los correos llegasen a la bandeja de recibidos".  "Determinados mensajes entrantes no se reciben y quedan disponibles en la carpeta de entrada del buzón, sino que quedan archivados automáticamente en una determinada carpeta electrónica de uso puntual y específico. Por tanto, la revisión ordinaria del buzón institucionesggcc@repsol.com en aplicación de la diligencia debida, no permitía el acceso a los referidos correos", argumenta la compañía.

Vuelta a empezar

Sin embargo, al margen de que pudiera existir un error de configuración en la llegada de comunicaciones electrónicas a Repsol, a lo que el tribunal añade "la evidente e inexplicable falta de diligencia de la recurrente en supervisar y corregir dicho defecto", el artículo 145.3 LCSP exige que la invitación a la subasta electrónica se haga exclusivamente por medios electrónicos y la comunicación cursada, no lo es. "La controversia no debe centrarse en si la dirección facilitada por Repsol tiene la consideración de legalmente habilitada, sino en el medio de comunicación empleado por la Administración", apunta la resolución.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado así el recurso y ha acordado la anulación de los contratos adjudicados. El proceso debe volver a repetirse desde el momento inmediatamente anterior a la invitación a participar en la correspondiente subasta electrónica. Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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