Convenio colectivo

Así son las jubilaciones en Renfe: años cotizados para acceder a toda la pensión

El 'plan de desvinculaciones' de la compañía ferroviaria fija los requisitos para aquellos trabajadores que  quieran retirarse de forma definitiva o parcial.

Viajero Renfe tren dispensador mascarillas
Así es la jubilación de Renfe: los años cotizados para acceder a toda la pensión
Europa Press

Los próximos 16 de febrero y 2 3, 9 y 10 de marzo están marcados en rojo en el calendario de Renfe. ¿El motivo? Una huelga con la que pretenden denunciar los recortes de plantilla y la falta de mantenimiento de los trenes.  Crisis que se ha acrecentado, después de la dura negociación, que de momento se mantiene sin avances, para establecer los servicios mínimos para esos días. Y aún hay más, y es que en este contexto, la Audiencia Nacional ha tumbado esta semana varios de los puntos acordados en el nuevo convenio colectivo, entre ellos, que solo hubiera 24 horas de antelación para que un trabajador conociera su horario. Algo que contraviene el mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, de cinco días. 

El actual convenio colectivo de Renfe entró en vigor el 1 de enero de 2019. Su vigencia es de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha que se prorrogará tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2021 de "no existir denuncia expresa durante los tres meses anteriores a su finalización". Por tanto, actualmente todos los trabajadores de la compañía ferroviaria se rigen bajo este texto que está compuesto por hasta 16 cláusulas. En 2019 la idea de Renfe era, entre otras, rejuvenecer una plantilla que tenía una media de edad de unos 52 años. Y es aquí, donde entra, precisamente, el punto 7.5 del 'Plan de Empleo' y que hace referencia al 'Plan de desvinculaciones'. 

Este punto afecta a aquellos empleados que se encuentren en activo en el Grupo Renfe y tengan, al menos, los años de antigüedad en la empresa que se fijen en la Ley General de la Seguridad Social como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación. ¿Cuál es la cuantía para los que opten por adherirse a este plan? 

- Trabajadores sin condiciones de acceso a la jubilación en el momento de la baja efectiva: 

  • Un complemento equivalente a la suma del 60% del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, más 1.000 € por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, con un máximo de 24 mensualidades para ambos conceptos. 
  • Adicionalmente, 1.000 € mensuales, por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, para hacer frente al convenio especial que tenga que establecer con la Seguridad Social, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Se establece como garantía, en el caso de que el sumatorio de los conceptos anteriores sea menor, la percepción de un complemento equivalente al número de mensualidades del salario bruto mensual que tenga fijado el trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en función de la edad, tal y como se determina a continuación: menor o igual que 64 años: 6 mensualidades / mayor que 64 años: 5 mensualidades / mayor que 65 años: 4 mensualidades. 

- Trabajadores que en el momento de la baja tengan condiciones de acceso a la jubilación y no alcancen el 100% de su base reguladora:

  • ≥ 63 años y ≤ 64 años: 6 mensualidades
  • 64 años y ≤ 65 años: 5 mensualidades
  • 65 años: 4 mensualidades

Jubilación parcial de Renfe

Para tener acceso al plan de jubilación parcial de Renfe hace falta tener cumplidos los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador en activo con contrato laboral jornada completa.
  • Tener como mínimo 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
  • Contar, al menos, con 33 años cotizados, o 25 en caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Cumplir los requisitos de edad y cotización mínima conforme a la tabla a continuación:
convenio renfe
 
 

¿Cuál es el salario durante la jubilación parcial? 

Mientras que el trabajador se encuentre en situación de jubilación parcial, percibirá la parte proporcional a la reducción de jornada (75%) en concepto de pensión de la Seguridad Social, quién determinará las cantidades calculadas siguiendo las mismas normas generales que se aplican para el cálculo de la jubilación completa, sin penalización.

A su vez, percibirá de la empresa el 25% de la jornada restante, computándose los distintos conceptos retributivos incluidos en el convenio colectivo. 

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