Por el impacto del coronavirus

La CNMV permitirá cambiar o diferir la aplicación de resultados a las empresas

  • El regulador y el Colegio de Registradores han hecho un comunicado en el que explican las posibilidades para llevar a cabo estos cambios. 
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. /EFE
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. /EFE

La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Colegio de Registradores han atendido las peticiones de varias compañías españolas y permitirán realizar modificaciones en la aplicación de resultados -y como consecuencia en el reparto de dividendos- a las compañías. Así lo han confirmado en un comunicado conjunto emitido este mismo jueves en el que reseñan las diferentes posibilidades con las que cuentan las empresas para llevar a cabo este procedimiento que, tal y como adelantó La Información, ya se estaban planteando varias firmas. 

Cabe recordar que la Ley de Sociedades de Capital requiere que los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, que sirve para establecer el dividendo que se entregará a los accionistas. Por tanto, la mayor parte de las empresas que utilizan el año natural como ejercicio ya habían llevado a cabo sus propuestas de reparto de beneficios a sus accionistas. Todo ello, antes de poder tan siquiera preveer el impacto que tendría el coronavirus en sus compañías. 

Por ello, y como consecuencia de la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19, una circunstancia "absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades", según señala la CNMV, se les permitirá modificar las propuestas ya remitidas. Deberán hacerlo de forma diferente si se ha convocado la junta de accionistas o no, por lo que el regulador y el Colegio de Registradores ha emitido una especie de guía en la que se indica cómo ha de hacerse. 

Si el órgano de administración lo considera necesario, la compañía deberá reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, para que la documentación recoja la que va a someterse a la junta. Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocarla por razones de fuerza mayor. Esta posibilidad está recogida en el real decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 del pasado día 17 de marzo.

Por otro lado, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas anuales formuladas por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración. Estas modificaciones deberán estar justificadas por el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas. En caso de que la compañía que lleve a cabo este procedimiento sea cotizada, deberá comunicarlo al mercado a través de la CNMV.

Si las compañías ya hubiesen convocado las juntas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria, que se alarga hasta los diez meses como consecuencia del coronavirus. 

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