Dudas jurídicas

Bankinter y Sabadell sortean el estado de alarma celebrando una junta 'sui géneris'

  • Ambas entidades han mantenido sus asambleas de accionistas pero no garantizan la asistencia telemática tal y como plantea el real decreto.
María Dolores Dancausa, CEO de Bankinter, en la junta de accionistas del pasado viernes.
María Dolores Dancausa, CEO de Bankinter, en la junta de accionistas del pasado viernes.
Bankinter

El estado de alarma decretado en España como consecuencia de la expansión del coronavirus hace ya más de una semana no solo ha alterado el día a día del común de los ciudadanos, también el de la mayoría de las compañías, incluyendo a las del Ibex 35. Y todo ello, en pleno comienzo de la temporada de juntas de accionistas, lo que ha trastocado los planes de muchas de ellas. El real decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ponía sobre la mesa dos opciones diferentes: la primera alternativa es suspender estas reuniones anuales y celebrarlas una vez termine este periodo excepcional. La segunda, a la que se están acogiendo la mayor parte de sociedades,  pasa por emitir un complemento a la convocatoria y decidir celebrar la reunión a puerta cerrada aprovechando los sistemas telemáticos para asegurar que los accionistas puedan ejercer verdaderamente sus derechos

Naturgy optó por la primera opción, suspenderla 'sine die'. Sabadell, Bankia e Iberdrola decidieron celebrarlas en la misma fecha pero en lugares diferentes a los acordados en un inicio, emitiendo un complemento a la convocatoria inicial. En tierra de nadie se quedó Bankinter, entidad que celebraba su reunión anual solo dos días después de la publicación del decreto que modificaba las condiciones de las mismas, y que decidió mantenerla tal cual estaba planeada, permitiendo que entrasen los accionistas que lo deseasen, pese a que el estado de alarma ya impedía salir de casa desde hacía varios días, y recomendando que se siguiese de forma telemática. 

Es precisamente en la junta de Bankinter y en la de Sabadell en las que han puesto el foco varios bufetes de abogados al considerar que estas no cumplirían con lo estrictamente establecido en el real decreto del pasado día 17. En concreto, las diferentes fuentes consultadas por La Información aluden directamente a la falta de uno de los derechos que se regulan en dicho documento: la asistencia telemática. Es por ello que no se descarta que accionistas minoritarios pudieran incluso plantearse una demanda de impugnación o suspensión de los acuerdos adoptados en las respectivas juntas generales. La de Bankinter ya celebrada y la del Sabadell prevista para esta semana. 

En concreto, el decreto señala que el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la "asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia" aunque no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, como es el caso de ambas entidades, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

En el caso de la entidad financiera que dirige María Dolores Dancausa, al no existir un complemento a la convocatoria de junta, no se reguló el derecho de asistencia telemática, algo que las fuentes jurídicas consultadas entienden que podría menoscabar los derechos de los accionistas. Para justificar esta máxima señalan que no es lo mismo votar antes del comienzo de la junta, acto que se lleva a cabo con el voto a distancia, -en ocasiones la delegación de este derecho se hace con varios días de diferencia-, que poder hacerlo tras los discursos de la junta. Lo mismo ocurre con las preguntas que pudieran hacerse, limitadas a los medios escritos si no existe la asistenica telemática. 

Bankinter retransmitió en directo la celebración de dicha reunión de propietarios de títulos, pero en la misma convocatoria reseña que "se informa que esta retransmisión no se considera una asistencia telemática según los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital". Por ello, no se computa el seguimiento de la misma como asistencia para el quórum, por lo que, desde la entidad, recordaban que "es muy importante, que previamente hayan ejercido su derecho de voto a través de la delegación o voto a distancia". Bankinter entiende que ha desarrollado su junta de acuerdo con la legislación. 

El caso de Sabadell, junta que se celebrará el próximo día 26, es diferente pero comparte el mismo fondo, según las citadas fuentes jurídicas. La entidad que preside Josep Oliu emitió el pasado viernes un documento complementario a la convocatoria de junta en el que se indicaba que la celebración de este acto se llevaría a cabo el mismo día. En cambio, modificaba el lugar de celebración recomendando a sus accionistas que no acudan a la junta y que la sigan a través de una retrasmisión en directo a través de la web. 

Para salvaguardar los derechos de los propietarios de títulos, Sabadell  aconseja el uso y fomenta el ejercicio de sus derechos de voto mediante los mecanismos de delegación puestos a su disposición. En cambio, en ningún sitio se hace referencia a la asistencia telemática que se reseña en el real decreto. Este extremo sí está contemplado para los consejeros de la entidad, tal y como se señala en el complemento a la convocatoria.  "Se han establecido las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la asistencia por audioconferencia o videoconferencia del Presidente del Consejo de Administración y de los restantes consejeros, así como del Secretario del Consejo de Administración", señala. 

Iberdrola y Bankia aseguran la plena asistencia telemática 

En cambio, las otras dos compañías que han decidido mantener en fecha su junta general de accionistas pese a la realización de modificaciones en sus convocatorias iniciales, Iberdrola y Bankia, sí que han incluído la posibilidad de asistencia telemática a dichas reuniones. En el caso de la compañía eléctrica que preside Ignacio Sánchez Galán, se señala que la asistencia telemática será posible desde cualquier dispositivo con acceso a internet a través de una aplicación adaptada en la misma página web corporativa de la empresa.

En lo que concierne a la entidad financiera que preside José Ignacio Goirigolzarri se establece la regulación estricta y plena de la asistencia telemática para todos los accionistas y sus representantes. Esta adaptación se acuerdo con arreglo a las "medidas de carácter extraordinario necesarias para facilitar al máximo el ejercicio a distancia por los accionistas de sus derechos en el marco de la Junta General, adaptando dicho ejercicio a la excepcionalidad de la situación sobrevenida derivada del Real Decreto de Estado de Alarma".

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