Sentencia judicial 

Correos pagará las extra a temporales que rebasen la jornada máxima del año  

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha impuesto a la firma el pago de 3.000 euros a tres trabajadores temporales por la realización de 263 horas extraordinarias en 2016. 

Correos tendrá que pagar las horas extra que realicen sus empleados temporales
Correos tendrá que pagar las horas extra que realicen sus empleados temporales
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana obligará a Correos a compensar las horas extra que realicen los trabajadores temporales, aquellos que solamente han prestado servicios durante una parte del año y superan la jornada máxima proporcional. El TSJCV desestima así un recurso de Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante que atendía una demanda del Sindicato Solidaridad Postal.

La sentencia que Correos recurrió condenaba a la compañía a pagar 3.000 euros a tres trabajadores temporales por la realización de 263 horas extraordinarias en el año 2016 al haber superado la jornada máxima proporcional de sus contratos.

Superaban proporcionalmente la jornada máxima

Ahora, el TSJ valenciano mantiene en su integridad el fallo condenatorio que determinó que la empresa debía pagar horas extra porque los trabajadores habían superado la jornada proporcional al tiempo de sus contratos y que no se les podía aplicar la jornada máxima anual de un trabajador fijo que presta servicio todo el año.

"Fijada la proporción de las horas trabajadas en el tiempo trabajado, con descuento de festivos y bajas médicas, así como la jornada parcial y teniendo en cuenta las horas en cómputo anual de jornada ordinaria se han acreditado las horas extras que relaciona para cada uno de los trabajadores", se especifica en la sentencia.

En el fallo se añade que la sentencia anterior "no adolece de los defectos" que Correos esgrimía, sino que, "por el contrario, la magistrada realiza un detalle pormenorizado de las horas que durante el ejercicio 2016 trabajó cada uno de los actores, y en la fundamentación jurídica razona suficientemente los motivos por los que determina en cada caso cuáles son las horas extras realizadas".

Para igualar los derechos de todos los trabajadores 

Según el Sindicato Solidaridad Postal, la sentencia "resuelve la situación de conflicto generalizada en reclamaciones de horas extra de trabajadores temporales de Correos y de otras empresas por superación de las jornadas máximas anuales previstas en los Convenios Colectivos".

En este sentido, han afirmado que se decantan "por una aplicación de una jornada máxima anual proporcional, en función del tiempo trabajado e igualando los derechos de los trabajadores temporales y a tiempo parcial con los de los trabajadores fijos".

Por ejemplo, han indicado, en una empresa con una jornada máxima anual de 1.826 horas al año, si una persona tiene un contrato temporal de seis meses, su jornada máxima anual proporcional sería de 913 horas, es decir, la mitad de la total. Si su contrato establece que trabaja ocho horas al día, cinco días a la semana, durante los seis meses de duración del contrato, habría trabajado un total de 960 horas, superando así la jornada máxima anual proporcional de 913 horas.

"Hacer valer sus derechos y reclamar el pago correspondiente por las horas extra trabajadas"

En este caso, se habría superado el límite de jornada máxima anual proporcional establecido por la ley, lo que podría generar consecuencias para el empleador, como sanciones económicas y/o la obligación de pagar horas extras a la persona trabajadora, han explicado desde Solidaridad Postal. Además, la persona trabajadora podría denunciar la situación ante las autoridades laborales para "hacer valer sus derechos y reclamar el pago correspondiente por las horas extra trabajadas", han concluido.

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