24 millones de crédito

X-Elio pierde frente a Crédit Agricole su litigio por el plan fotovoltaico con Seat

La compañía energética agota sus recursos sin éxito en el Tribunal Supremo, tras alegar que no debía pagar la cláusula de ruptura por cancelar anticipadamente sus créditos con el ICO y el banco de inversión.  

X-Elio opera en 12 países y tiene 41 plantas fotovoltaicas
Imagen de un proyecto de X-Elio.

Fin al conflicto judicial que X-Elio inició contra uno de sus bancos de inversión de cabecera, Crédit Agricole. La compañía energética ha agotado todas las instancias judiciales contra la entidad francesa, después de iniciar un pulso por la cancelación anticipada de las líneas de crédito concedidas en 2019 por aproximadamente 24 millones de euros para financiar un plan fotovoltaico en la Seat en Barcelona y el consiguiente pago de la cláusula de ruptura. La interpretación del contrato enfrentó a las partes y no ha sido hasta hace unas semanas cuando el Tribunal Supremo ha zanjado el caso por completo, avalando la lectura de la parte demandada.  

De acuerdo a un auto del alto tribunal del pasado 22 de octubre, la compañía energética, a través de su filial X-Elio Energy Finance SA, interpuso un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia desestimatoria la Audiencia Provincial de Madrid, que ya falló en favor del banco de inversión. La demandante buscaba con este recurso -y los anteriores- declarar improcedente el pago por la cláusula de ruptura aplicado tras la cancelación anticipada de una financiación de 24 millones suscrita entre X-Elio, entonces en manos de Gestamp, con Crédit Agricole. 

El objetivo de este crédito era la construcción y explotación de una serie de plantas solares fotovoltaicas con potencia sobre la cubierta de los talleres de Seat en su sede de Martorell (Barcelona), donde X Elio desarrolló el plan Seat al Sol, un proyecto que se extendió sobre una superficie de 276.000 metros cuadrados y que suministraba suficiente energía limpia para abastecer a 8.000 hogares. La explotación del proyecto tenía una duración de 18 años.

El proceso judicializado analizaba a fondo la financiación que se firmó y la reedición del acuerdo tras varios acontecimientos: la entrada del Instituto de Crédito Oficial en la operación (2011) y la refinanciación para que la deuda bancaria se sustituyera por la emisión de un bono (2017). Esta última decisión obligaba a cancelar la parte de crédito todavía por amortizar con Crédit Agricole, lo que conllevó el pago de la cláusula de ruptura por cancelar anticipadamente, algo a lo que se oponía la empresa financiada. 

La clave de la resolución discurre de la lectura del contrato de financiación entre X-Elio y la filial de Crédit Agricole dedicada a líneas de Leasing & Factoring (CAL&F). La controversia se ceñía en la interpretación dos cláusulas (la 7.1.1 y la 7.1.3). Mientras la demandante aludía a que eran contradictorias y en la práctica anulaban la obligatoriedad de abonar la compensación (algo más de dos millones de euros), la empresa financiadora defendía que cada punto recogía "dos conceptos distintos no excluyentes entre sí". 

Para inclinar la balanza hacia un lado, la justicia validó como prueba pericial un informe de KPMG. En este trabajo, se examinaban los términos de la financiación intragrupo de Crédit Agricole, donde CAL&F se financió con aportaciones de su matriz (CaInc), que a su vez salió al mercado para obtener el dinero. El director general defendió que la cancelación anticipada de X-Elio le suponía revertir toda la operación y le afectaba porque la compañía había "pedido el dinero por un plazo hasta el vencimiento" y si se le devolvía de golpe le desprotegía "para cubrir los intereses que tiene que pagar". X-Elio rechazaba la prueba pericial y señalaba que adolía de "falta de rigor".

Último asalto

La batalla ha vivido su capítulo final con este nuevo fallo, en el que el magistrado razona que "debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento" el recurso de casación de X-Elio por "impugnar la interpretación del contrato sin atenerse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el acceso al recurso de casación". Finalmente, la sala acuerda "declarar firme dicha sentencia" y recuerda que "contra la presente resolución no cabe recurso alguno".

El enfrentamiento se inició hace más de tres años y se ha dilatado en el tiempo por la irrupción del coronavirus, que retrasó la publicación de uno de los fallos por la aplicación de la nueva normativa para afrontar los efectos de la pandemia en los juzgados (Real Decreto-ley 16/2020). La primera resolución, emitida por el juzgado de primera instancia número 36 de Madrid en septiembre de 2019, desestimaría por primera vez las pretensiones de X-Elio, aunque no esto no sería óbice para que la compañía energética intentase darle la vuelta al proceso en otros dos intentos.

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