¿Cuándo una empresa debe tener comité o representante para sus trabajadores?

  • Depende del número de trabajadores. Con menos de 50 tendrán delegado de personal, si superan el medio centenar es necesario constituir un comité.
El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de trabajadores de la empresa
El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de trabajadores de la empresa

La participación abierta y transparente de los trabajadores en la empresa se considera un derecho laboral básico en nuestra sociedad y se puede ejercer a través de diferentes organismos. El más común es el comité de empresa, el cuerpo administrativo cuya finalidad es representar a los trabajadores de una empresa.

El Estatuto de los Trabajadores es el texto que regula las relaciones laborales que existen entre el empleador y el trabajador. En sus artículos 62.1 y 66.1 el texto establece el número de componentes de los delegados y comités de empresa.

El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de trabajadores que tenga la empresa, pero si supera los 50 tendrá comité de empresa.

- Hasta 30 trabajadores habrá u delegado de personal

- De 31 a 49 trabajadores, tres delegados de personal

- Entre 50 y 100 trabajadores, el número asciendo a cinco miembros en el comité de empresa

- De 101 a 250 trabajadores, lo compondrán nueve  miembros del comité

- Empresas de 251 a 500 trabajadores habrá 13 miembros del comité

- De esa cifra hasta los 700 empleados, 17 miembros

Deberes y obligaciones

Los miembros del comité de empresa deben elegir de entre ellos un presidente y un secretario. Sus decisiones se toman por acuerdo mayoritario y deben tener la finalidad de preservar los derechos de los trabajadores en particular y favorecer los intereses de la plantilla en general.

Tienen el deber de informar a sus representados en todos los temas y cuestiones no vetados por el deber de sigilo profesional, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 

Entre los artículos más importantes del Estatuto de los Trabajadores destaca el 64 en el que se establece que el comité de empresa “tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma”.

Esto hace que sea muy útil para los trabajadores, ya que constituye un organismo al que pueden acudir en caso de necesitar informarse sobre el convenio colectivo o reclamar a la empresa algún derecho en su nombre.

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