Nueva guía de la EBA

Europa otorga poderes al BdE para la concesión de autorizaciones bancarias

La autoridad nacional podrá imponer obligaciones posteriores al permiso y sancionar en caso de que no se cumplan con el tiempo. También respalda la capacidad para restringir actividades si se detectan riesgos. 

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El presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por su siglas en inglés), José Manuel Campa.
EFE

Europa avanza en la consecución de la tan ansiada Unión Bancaria. La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha puesto sobre la mesa sus directrices finales sobre la metodología para la concesión de autorización como entidad de crédito. Cada organismo nacional, en nuestro país el Banco de España, deberá aplicar esta nueva guía a la hora de evaluar las solicitudes recibidas a partir del primer trimestre de 2022. La institución presidida por Pablo Hernández de Cos tendrá la facultad de imponer obligaciones posteriores a otorgar el permiso de actividad y aplicar sanciones en caso de no ser abordadas, mientras que también podrá restringir actividades si en su examen detecta potenciales riesgos. 

La agencia europea capitaneada por el español José Manuel Campa refuerza los poderes de supervisión y control de los bancos nacionales con estas indicaciones, pues son más claras y homogéneas. También buscan fomentar la igualdad de condiciones en el acceso a los mercados de los nuevos participantes y tratan de garantizar la comparabilidad de las entidades. En cada petición de autorización, el Banco de España deberá adentrarse en el análisis de cuestiones que abarcan incluso el gobierno corporativo, la gestión de riesgos, la política de remuneraciones o la idoneidad de los directivos. 

La entidad de crédito solicitante puede haber aprobado todos los requisitos de autorización esenciales, pero cabe la posibilidad de que se dé una situación en la que el cumplimiento de uno o más de ellos de forma permanente tenga que ser controlado. En este caso, el Banco de España podrá imponer obligaciones posteriores y aplicar herramientas de supervisión. En última instancia, tendrá la capacidad de aplicar sanciones.  Una de las condiciones podría ser el deber de informar o garantizar que los miembros del órgano de dirección demuestren conocimientos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos de autorización por parte de la entidad de crédito, el Banco de España, a su propia discreción, impondrá restricciones a algunas actividades en el momento de la emisión del permiso tras haber evaluado a fondo al solicitante. Por ejemplo, las autoridades competentes nacionales pueden imponer límites en la aceptaciones de depósitos hasta una cantidad concreta por cliente. Cabe la posibilidad de que cualquier veto termine por levantarse con el paso del tiempo, pero siempre y cuando se realice una nueva evaluación y se concluya  conveniente. 

Lo más importante es que la evaluación para la concesión de la autorización se lleve a cabo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, con miras de asegurar que sea coherente con el perfil de riesgo individual y el modelo de negocio, incluido su carácter innovador o complejidad. El tamaño esperado del balance de la entidad de crédito que aspira al permiso, su presencia geográfica y las cuotas de mercado futuras, si cotiza o no, su estructura organizativa, su apetito por el riesgo o el tipo de clientes al que se dirige (minoristas, pymes, institucionales, etc.) son algunos de los asuntos que han de revisarse. 

El capital mínimo, clave

Sí o sí, el Banco de España y sus pares europeos tienen que exigir un capital mínimo a las firmas que quieran empezar a operar como entidad de crédito. La metodología propuesta por la EBA garantiza que una entidad de crédito pueda cumplir con sus requisitos de fondos propios en el momento de la autorización y en el futuro más cercanos, es decir, en un horizonte temporal de tres años. La Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC) establece el mínimo inicial para que una firma inicie sus actividades en 5 millones de euros. Cada Estado miembro ha tenido en cuenta este límite inferior, pero en algunos casos han impuesto como normal nacional estrenarse con 18 millones de euros. 

Para dotar de homogeneidad, la autoridad europea ha fijado como nivel común de prudencia el máximo aplicado, es decir, 18 millones de euros. También tendrá que tenerse en cuenta los requisitos de fondos propios determinados en virtud de un escenario base y otro estresado pero plausible para el plan de negocio durante al menos tres ejercicios. Se entiende que esta medida aumenta el nivel de armonización del capital de las entidades de crédito al iniciar sus actividades, mejorando considerablemente la igualdad de condiciones, añadiendo comparabilidad y coherencia.

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