Restricción a la competencia

Economía y CNMC cuestionan la puja por la auditoría del Canal de Isabel II

Ambos organismos dudan de las exigencias impuestas para la participación en el concurso, cuyos límites favorecerían a las 'big four' porque restringe el acceso a las firmas con experiencia en grandes empresas

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, interviene en una visita al embalse de El Atazar, a 20 de diciembre de 2021, en El Atazar, Madrid, (España). La presidenta acude al embalse para conmemorar el 170º aniversario de la creación de la empresa pública Canal de Isabel II para la gestión de los recursos hídricos regionales. Esta infraestructura, inaugurada en 1972, cuenta con una capacidad de 425 hectómetros cúbicos, lo que supone el 46% del total del sistema de abastecimiento madrileño. 20 DICIEMBRE 2021;MADRID;EMBALSE;EL ATAZAR;CANAL ISABEL II Marta Fernández / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 20/12/2021
Calviño y CNMC cuestionan que sólo las Big4 puedan auditar al Canal de Isabel II
Europa Press / Marta Fernández

Los organismos que vigilan la competencia en España muestran su reservas sobre uno de los grandes contratos de auditoría de la Comunidad de Madrid. Tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como la Secretaría para la Unidad de Mercado, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, han puesto el foco sobre el concurso público para realizar la auditoría del Canal de Isabel II -dedicada a la gestión del agua de la región capital-. A juicio de ambas entidades, las exigencias fijadas en sus pliegos limitan la concurrencia competitiva, de forma que solo las grandes auditoras podrían optar al concurso. 

El contrato en cuestión fue publicado el 29 de agosto de 2022 y trata de encontrar, mediante concurrencia pública, una firma que se encargue de realizar la auditoría externa anual de las cuentas anuales del Canal de Isabel II, su fundación y sus sociedades dependientes. Varias de las filiales del Canal están domiciliadas en el extranjero y tienen abiertos procesos judiciales pendientes de resolver, como los que dieron lugar a la investigación de la Operación Lezo. 

Los informes de la CNMC y Economía llegaron tras el recurso presentado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), quien alegó que determinadas cláusulas del pliego de condiciones administrativas podrían obstaculizar o contravenir los principios de libertad de mercado, pudiendo incluso suponer una "vulneración de la competencia". 

Exigen haber auditado 1.000 millones para ganar 3

La empresa que se adjudique el concurso -todavía pendiente de resolver- será la encargada de supervisar las cuentas de los años 2023, 2024 y 2025, con posibilidad de prorrogarlo en 2026 y 2027. El contrato tiene un presupuesto base de 2,9 millones de euros, aunque su valor estimado supera los 4 millones. El motivo del recurso reside en que se obliga a justificar haber auditado a empresas con un volumen de ingresos ordinarios igual o superior a 1.000 millones de euros, lo que limitaría el número de compañías que pueden concurrir al concurso y daría una cierta ventaja a las 'big four' (Deloitte, PwC, E&Y y KPMG), que son las que trabajan habitualmente con clientes más grandes. 

En su recurso, los Censores Jurados de Cuentas consideraban que "el importe de ingresos ordinarios del grupo no es determinante para acreditar los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del licitador", y que era "desproporcionado", al ser incluso superior a los ingresos ordinarios del Canal de Isabel II

Otra de las cláusulas también exigía haber realizado cuatro trabajos de similares características en los tres últimos años, lo que según ICJCE supondría "haber realizado al menos dos auditorías de esas características en uno de los tres años anteriores". Todo ello produciría, por tanto, un "efecto intensamente restrictivo de la competencia". 

Un requisito sin justificación

La empresa pública respondió a la denuncia considerando que el haber auditado a empresas con ingresos superiores a los 1.000 millones estaba justificado "por la magnitud de las operaciones que realiza el grupo", y porque se había evitado "establecer otros requisitos y criterios de solvencia como el volumen de activos o el número de empleados". También consideraba "proporcionado" el requisito del número de auditorías. 

La CNMC recogió el guante del demandante y decretó que la solvencia requerida "es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad" reconocidos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. "No se ha justificado por el órgano de contratación que para la adecuada prestación del servicio sea relevante el importe de ingresos ordinarios", señala en el expediente. Tampoco considera válido que "para acreditar la solvencia técnica o profesional deba haberse ejecutado un número mínimo de contratos análogos superior a uno en los tres últimos años". 

La Secretaría para la Unidad de Mercado, por su parte, admite que aunque las exigencias establecidas en los pliegos son "acordes" con la Ley, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad, según el cual los requisitos deberán ser aquellos que "restrinjan o distorsionen lo menos posible la posibilidad de acceso" a la licitación. De esta forma, considera que frente a haber auditado 4 cuentas de más de 1.000 millones en el último trienio, "cabría valorar si existen requisitos menos onerosos para los licitadores que permitan garantizar su solvencia técnica y profesional". 

Obligación de tener equipos en Latinoamérica

Lo que sí cuestiona directamente el Ministerio es la exigencia de disponer de equipos de auditoría en República Dominicana y Uruguay, países donde el Canal de Isabel II también tiene presencia a través de compañías filiales. Así, cuestiona la exigencia de disponer "de un auditor firmante, un auditor encargado y un jefe de equipo con experiencia en auditorías" cuando en el pliego administrativo no se especifica que "haya que realizar este tipo de trabajos en estos países", siendo pues una obligación "desproporcionada".

En este caso, la CNMC ha optado por contradecir al Ministerio, al considerar que esta exigencia de medios personales está establecida en el pliego técnico, por lo que no constituye un obstáculo a la aplicación de la Ley en vigor: "El servicio que se pretende contratar comprende la auditoría de las sociedades del Grupo Canal de Isabel II domiciliadas en el extranjero, y en éste se integra una sociedad cuyo domicilio social se halla en República Dominicana y otra en Uruguay". 

Mostrar comentarios