EEUU multa con 10 millones al Santander por falta de información en sus créditos

  • La entidad no informó correctamente de las condiciones de extensión de préstamos al consumo ni de los plazos de pago de intereses y principal.
Santander Consumer USA
Santander Consumer USA
Efe

Estados Unidos acaba de multar al Banco Santander porque su filial no ha informado de forma adecuada a sus clientes sobre las condiciones de sus préstamos. La Oficina de Protección al Consumidor Financiero (Bureau of Consumer Financial Protection, CFPB) ha sellado un acuerdo, fechado este 20 de noviembre, por el que Santander Consumer USA, la filial del banco español en ese mercado, abonará en total 11,79 millones de dólares (el equivalente a 10,36 millones de euros).

En concreto, la entidad tendrá que abonar 9,29 millones de dólares como compensación a determinados clientes que contrataron un producto financiero como extensión de un crédito al consumo. Además, tendrá que abonar otros 2,5 millones, en concepto de "sanción civil monetaria", según indica la Oficina de Protección al Consumidor. También, a partir de ahora, tendrá que informar de forma más "clara" sobre las condiciones de extensión de sus préstamos.

La Oficina entiende que el banco no describió correctamente las condiciones y limitaciones de un préstamo vinculado a la compra de vehículos, denominado S-Guard Gap, que se ofrecía como un producto adicional, una extensión, al que los clientes afectados de Santander Consumer USA ya habían contratado.

También entiende el supervisor que la filial de la compañía española no detalló correctamente el impacto que iba a tener en sus clientes la extensión de sus créditos. "No reveló de forma clara", asegura, el interés adicional acumulado al prorrogar el préstamo, ni que estos intereses adicionales se abonarían antes que el principal del producto contratado.

En concreto, la Oficina de Protección indica que el banco no detalló adecuadamente las fechas concretas en los que los clientes debían abonar los intereses y que, al tener que abonar estos antes que el principal de los préstamos, ralentizaba la reducción del citado principal de los créditos.

Además, la CFPB indica que, a partir de esta decisión, la filial del Santander tendrá que conservar, al menos durante cinco años, documentación sobre estos productos contratados, con el fin de determinar y tener constancia de los consentimientos concretos de sus clientes en este producto financiero.

Indica la oficina de protección al consumidor que, por ejemplo, tendrá que guardar copias de las transcripciones, de los materiales de formación y de marketing que estén vinculados con este producto de financiación, también las que usen terceras partes. Con ese paso, controlaría también a los teleoperadores o agentes externos contratados por el banco.

No es la primera vez que la CFPB multa a la filial estadounidense del Banco Santander. Hace dos años, le impuso una multa similar (en este caso de 10 millones de dólares) por entender que, también en aquel caso, no informó adecuadamente a los consumidores a la hora de contratar "un servicio de cobertura de descubiertos". Por ello, los afectados tuvieron que pagar tasas adicionales que desconocían cuando contrataban. 

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