"Va a haber más denuncias y el inspector visitará muy pronto a muchas empresas"

Magdalena Valerio
Magdalena Valerio

El nuevo control de las horas extraordinarias mediante la obligación de establecer un registro de los horarios en todas las empresas va a incrementar el envío de reclamaciones y quejas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en busca de “crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios”, según contempla la guía sobre el registro de jornada publicado este lunes por el Ministerio de Trabajo. El propio documento reconoce que la finalidad última de esta norma permite un mayor control por parte de la Inspección, que tendrá más fácil a partir de ahora determinar con certeza el tiempo de trabajo real que hacen los trabajadores, a pesar de la complejidad que supone su cálculo cuando existe intervalos o pausas no regladas o en casos de desplazamientos a otros centros, empresas o clientes.

Los litigios en los que un trabajador denuncia la realización de horas extraordinarias sin remunerar hacen recaer la carga de la prueba sobre el empleado, algo que a veces se puede convertir en un proceso complicado que enfrenta su versión a la de la empresa con gran escasez de pruebas documentales, más allá del uso de correos electrónicos e informes de parte, según señalan desde varios despachos especializados en el ámbito laboral. Frente a ello, la nueva norma establece con claridad que la empresa debe registrar y conservar los datos sobre el cumplimiento de los horarios, de forma que puedan acceder a ellos “los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo”, una obligación que “está establecida directa y expresamente en la Ley por lo que no puede ser condicionada en ningún caso”, señala la nueva guía.

Desde los bufetes especializados en derecho del trabajo, desbordados por las consultas de los empresarios ante esta nueva exigencia a gran parte de sus clientes, se advierte que no será fácil que se produzca un aumento de las demandas a corto plazo por las horas extra no pagadas o compensadas con tiempo de trabajo, pero “lo lógico es que se disparen las reclamaciones a la Inspección y que muchas empresas reciban muy pronto la visita del inspector o los requerimientos para que aporten los datos de su registro horario”.

Según los datos oficiales que se manejan en el Ejecutivo, cada año se realizan ante la Inspección de Trabajo unas 62.000 reclamaciones, de las que un 40% (unas 25.000) se refieren a algún tipo de problema con el horario de trabajo. Evidentemente no todas ellas acaban en juicio, pero sí fuerzan acuerdos extrajudiciales entre empresa y trabajador o provocan sanciones.

Contra la precariedad y para los sindicatos

Desde el Gobierno se asegura que “este deber documental legalmente impuesto en nada obsta la existencia de flexibilidad horaria, diaria o a intervalos superiores”, de forma que se puede realizar siempre una “consideración sistemática e integrada” a la hora de comprobar los datos que aportan las empresas. La guía publicada por Trabajo aclara incluso que se pueden realizar cómputos del tiempo de trabajo en el conjunto del mes, de forma que las horas de más realizadas un día se compensen con otros de menor trabajo, siempre que ello se acuerde previamente en convenio o entre el empleado y su empresa.

“No cabe duda de que se da seguridad jurídica a las dos partes, porque el trabajador puede denunciar a la empresa y la empresa puede comprobar con más certeza quine cumple y no cumple con su trabajo”, señala una abogada que trabaja cada día en esta área, que advierte, no obstante, que hay que tener en cuenta que la norma nace dentro de las medidas del Gobierno para atajar el problema de la precariedad, algo que afecta sobre todo a los trabajadores con horario fijo, que no se desplazan para realizar su labor y pertenecen sobre todo al sector industrial o basado en mano de obra intensiva.

Es por ello que desde el ámbito de la empresa privada se ha interpretado esta norma como algo “pensado sólo para el sector industrial e impuesto por los sindicatos para mantener su poder”, sobre todo a la vista de que, por un lado, remite siempre a la negociación colectiva cualquier acuerdo sobre el control de los horarios y, por otro lado, como representantes legales de los trabajadores pueden acceder a los datos que las empresas registren y utilizarlos en su favor ante los jueces y ante la opinión pública. “El problema no es tener un sistema de registro, es todo lo que se pueda derivar de ahí sobre trabajo efectivo realizado, pusas, flexibilidad, etc… tanto para una parte, como para la otra”, advierten.

Mostrar comentarios