El Corte Inglés e Indra chocan por un megacontrato de la Sanidad manchega

  • Indra lleva a los tribunales al grupo de distribución, que se adjudicó el contrato de suministro y mantenimiento de imagen médica por 14,9 millones.
Imagen de una instalación médica.
Imagen de una instalación médica.

Indra y El Corte Inglés han acabado en los tribunales por uno de los contratos más jugosos de la sanidad pública de Castilla-La Mancha. Se trata del suministro, mantenimiento, entre otros aspectos, de todos los sistemas de información y aplicaciones de Imagen Médica, que abarca todos los procedimientos para crear imágenes del cuerpo humano (radiología, endoscopias, etc) del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Un contrato que, el pasado septiembre se adjudicó a la unión de empresas (UTE) integrada por El Corte Inglés y Fujifilm, por 14,94 millones de euros. El pliego de condiciones marcaba un precio de partida en la puja sustancialmente más alto: 19,6 millones; y su rival en esta adjudicación, la UTE formada por Indra Sistemas y Carestream Health Spain decidió recurrir la contratación. Un recurso que ha sido desestimado.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que depende del Ministerio de Hacienda, explica en su resolución los términos del contrato y los motivos por los que desestimó el recurso de la UTE de Indra.

"En cuanto al fondo del asunto, hemos de comenzar diciendo que la UTE recurrente es la actual adjudicataria del servicio. Parece que ha prestado el mismo durante más de 10 años", argumenta el Tribunal al inicio de su resolución. En ella, indica que el recurrente "trata de acreditar que la oferta de la UTE adjudicataria no cumple con las prescripciones estipuladas en los pliegos y que, por tanto, procede su exclusión". Al proceso de licitación se presentaron cuatro ofertas, dos de ellas fueron excluidas y, al final del proceso, sólo quedaron las propuestas de Indra y El Corte Inglés.

La resolución, fechada el 19 de enero, acabó con la vía administrativa pero puede recurrirse por lo contencioso-administrativo. Indra explica a este medio que aún no ha tomado la decisión de presentar recurso. "Vamos a analizar las medidas adecuadas para defender los intereses de la compañía", indica un portavoz de la compañía.

Características del contrato

En cuanto a las características de la licitación, tenía como objeto "el suministro, implantación, evolución, mantenimiento, soporte, control de la calidad, formación y documentación, del equipamiento informático (hardware y software) de todos los sistemas de información y aplicaciones propios de los proyectos de Imagen Médica”.

De esta manera, quedaba dentro del ámbito del contrato los servicios de tecnología de la información (TI), como consultoría o desarrollo de software; además de la explotación de instalaciones que entrañan el manejo de ordenadores, según indica la documentación del pliego de condiciones.

En su resolución, el Tribunal indica que los criterios objetivos del contrato tenían un peso del 97%. "La UTE adjudicataria ha obtenido 96 puntos en estos criterios objetivos, por 61,74 puntos de la UTE recurrente".

Motivos del recurso

El recurso de Indra, según la resolución, argumentó dos aspectos. Por un lado, que tuvo "acceso limitado y parcial al expediente". Lo desestima porque "las tres solicitudes de acceso al expediente fueron estimadas, habiendo sido realizadas sin limitación de personas, ni de tiempo. El primer acceso al expediente fue realizado por siete personas, durante dos horas; al segundo acudieron nueve personas, durante más de tres horas; y al tercero, tres personas, durante una hora”, apunta sin indicar de qué empresas se trataba.

La otra crítica en la reclamación de Indra es la "falta de acreditación de la experiencia solicitada para la totalidad de los perfiles requeridos". En este sentido, el Tribunal apunta la "obligación de la nueva empresa que resulte adjudicataria de subrogarse los contratos" en las mismas condiciones. La resolución critica que la subrogación "independientemente de lo que establezcan los convenios colectivos de aplicación, es de dudosa legalidad", pero matiza que "dado que la misma ni fue recurrida y ninguna de las partes invoca su nulidad", la considera aplicable.

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