El Supremo condena al BBVA por vender 'stock options' sin informar del riesgo

  • La Sala de lo Civil obliga al banco a devolver los 800.000 euros que invirtió a una empresa en ese producto complejo y de los que perdió 494.000
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EFE

El contrato entre el inversor y el banco fue firmado por vía telefónica. La entidad, el BBVA, no entregó al cliente un contrato marco para informarle de los riesgos del producto. Tampoco realizó los tests de conveniencia y de idoneidad para el interesado, un empresario del transporte con estudios primarios, al que, durante la vida del contrato -entre 2008 y 2012- no se informó de la evolución de los bonos que había adquirido. La Sala de lo Civil del Supremo ha condenado al BBVA a devolver al empresario los 800.000 euros que invirtió en opciones sobre acciones de esa misma entidad.

La empresa Agencia de Transportes Santamaría, cliente de toda la vida del banco, decidió aceptar la inversión que el banco le propuso en julio de 2008 e invertir 800.000 euros en ese producto financiero del que los empleados de la entidad le hablaron por teléfono.

El 18 de junio de 2012, fecha de vencimiento del contrato, BBVA ejerció su opción de venta de las acciones por un precio de 5,03 euros cada una. El precio era muy inferior al del momento en que se firmó el acuerdo, en el año 2008, cuando se encontraban a 13,16 euros. El resultado fue una pérdida de la inversión realizada por la empresa de transportes de más de la mitad del capital inicial. Esto es, 494.224,92 euros.

La empresa inversora presentó inmediatamente una demanda contra la entidad en la que reclamaba la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se produjo la inversión por ausencia de consentimiento o por error en el consentimiento, es decir, por haber carecido de información suficiente por parte del BBVA para conocer los riesgos del producto que estaba adquiriendo.

Un juzgado de Primera Instancia de Bergara (Gipuzkoa) le dio la razón frente al banco porque la información recibida era "insuficiente y defectuosa". Pero la entidad recurrió y la Audiencia de Gipuzkoa al considerar que los datos que tenía el inversor bastaban.

"Opciones 'put' con barrera desactivante"

Ahora el Supremo vuelve a dar la razón al cliente y condena al banco a devolver el dinero. En primer lugar, los magistrados consideran que las opciones adquiridas "put' con barrera desactivante" son indiscutiblemente un producto "complejo", por lo que la entidad tenía "el deber de suministrar una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que le puede comportar su contratación".

La sentencia recuerda también que, el simple hecho de que el cliente tenga conocimientos generales del mundo de la empresa por su condición de gerente o representante legal, no es suficiente, ya que, en este tipo de "productos complejos" son necesarios "conocimientos especializados". Así pues, "la entidad financiera no cumplió con los deberes de información de los riesgos concretos que podían derivarse del funcionamiento del producto financiero", mantiene la Sala, que recuerda que no ha quedado probado que el cliente conociera el peligro que corría su inversión. 

 

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