Por unanimidad

El Supremo declara nulo el préstamo de tarjeta 'revolving' y lo califica de usura

  • El alto tribunal  ha fallado a favor del consumidor y contra Wizink por una línea de crédito ligada a una tarjeta de este tipo con interés del 27%.
Tribunal Supremo
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Europa Press

El alto tribunal ha fallado a favor del consumidor con respecto al caso de las tarjetas 'revolving' que enfrentaba a un cliente con la entidad Wizink por un préstamo asociado a estos plásticos con un interés del 27%. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado la nulidad del contrato por unanimidad al considerarlo usura, tal y como ha adelantado El Español y ha podido confirmar a La Información. 

Este es uno de los fallos más esperados en el sector bancario, junto con el del IRPH que se llevó a cabo este mismo miércoles desde el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por su alto impacto. El sector financiero tiene unos 14.000 millones de euros en préstamos con tarjetas de crédito, entre las que se incluyen las 'revolving', de acuerdo con los últimos datos disponibles. El interés medio es del 19,67%, muy por encima del 6,66% que los bancos aplican de media a los créditos al consumo, de acuerdo con el BdE. 

La Sala Civil ha considerado que el interés que se aplicó en el caso que llegó al alto tribunal es usura, justificándose con el artículo 1 de la Ley de Usura, que cuenta con más de un siglo de antigüedad pero sigue vigente. En él se señala que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino". 

Además, este mismo establece que deben existir "motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". La sala se basa en la importante desproporción de los intereses de las tarjetas 'revolving' en relación con los tipos medios que figuran en los registros del Banco de España.

La sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, "porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico". 

Las tarjetas 'revolving' son un tipo de créditos que ofrecen al cliente el aplazamiento del pago del importe en plazos. Este tipo de financiación se diferencia del resto de créditos en que no se paga el importe utilizado a final de mes, sino que la deuda pendiente se fracciona en plazos para su devolución. Se puede hacer bien a través de un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Este producto puede convertirse en peligroso si se desconocen sus características. 

De acuerdo con la explicación del Banco de España, su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Al pagar una cuota mensual baja respecto a la deuda pendiente, la amortización se realizará a largo plazo. Además, este tipo de financiación no permite un cuadro de amortización previo, ya que se desconoce el importe final que se va a prestar (el cliente va haciendo uso de la tarjeta cuando lo considera), por lo que los intereses aumentan cada vez más. 

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