El Supremo deja a Unidad Editorial sin 48 millones por 'daños' del apagón digital

  • El Alto Tribunal rechaza que el grupo editor de 'El Mundo' tenga derecho a una indemnización por el apagón de sus canales digitales en 2014.
Imagen de televisiones
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Europa Press

Una historia de ganadores y perdedores. La regulación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y la forma en la que se han ido concediendo en la última década los canales en abierto han conllevado varios choques entre Administración, las propias cadenas de televisión y los tribunales de Justicia. Uno de los últimos ha tenido como protagonista a Unidad Editorial y a su participada VEO Televisión.

El Tribunal Supremo acaba de decidir que la compañía de medios no recibirá los 48,8 millones de euros que reclamaba al Estado tras haberse quedado sin dos canales de TDT.

El grupo de medios, a través de las sociedades VEO Televisión S.A.U. y Unidad Editorial S.A. representó ante el Alto Tribunal un recurso contra un acuerdo del Consejo de Ministros que, el 23 de diciembre de 2016, desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por los "daños y perjuicios producidos por el cese de emisión de dos canales de televisión de cobertura estatal", según figura en la sentencia, fechada el pasado 1 de junio.

Una situación en la que no sólo se ha visto Unidad Editorial, también Atresmedia, Mediaset y NET TV (Vocento) que, tampoco, han logrado una indemnización por parte del Estado. En el caso de Atresmedia, su reclamación superaba los 333 millones de euros.

La raíz del problema

El problema de fondo es cómo se concedieron los canales. En noviembre de 2012, el Tribunal Supremo anuló la decisión del Gobierno de Rodríguez Zapatero que, dos años antes, concedió los canales (el denominado múltiple digital) sin mediar concurso.

En 2013, el Supremo fue un paso más allá y ordenó el cese de emisiones de nueve canales de TDT: tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV. Canales que dejaron de emitir sólo unos meses después, en 2014, y cuyo cese de actividad llevó a las compañías audiovisuales a reclamar una responsabilidad patrimonial al cambiar las normas del 'juego'.

La solicitaron porque el Supremo reconoce que, al ordenar el cierre de los canales, "la Sala indicó a los operadores -y es lo que ha hecho la demandante- la posibilidad de plantear la responsabilidad patrimonial, pero precisó que la causa del posible daño por el cierre de sus canales no sería el acuerdo del Consejo de Ministros, sino la ausencia de una disposición transitoria específica (...) que regulase la situación de las operadoras" que se quedaban sin canales.

"Sin embargo, la demandante opta por invocar la responsabilidad patrimonial tanto de la Administración como del legislador, ambas de forma concurrente, lo que responde más bien a la estrategia de plantear un panorama de responsabilidad global o general de los poderes públicos", indica la sentencia. Es decir, de "trasladar a la Sala la idea de una actuación conjunta del Gobierno y del legislador que de manera sucesiva crearon un escenario normativo que generó confianza y cuya derogación tácita ha causado un daño antijurídico".

El Supremo también recalca que "el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 nunca fue firme y acabó anulándose, luego al actuar las operadoras con base en un acto de vida interina o provisional les era exigible el deber jurídico de soportar las consecuencias de esa interinidad (...) luego era susceptible de anularse y así fue tras un pleito, repetimos, complejo y no por una ilegalidad manifiesta o grosera", recoge la sentencia.

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