El Supremo envía al Constitucional el impuesto del 7% a la energía de 2013

  • El Tribunal rechazó la demanda en junio de 2014 pero ha aceptado los argumentos del recurso de casación que interpuso la eléctrica
Sánchez Galán , presidente de Iberdrola.
Sánchez Galán , presidente de Iberdrola.
EFE

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por el impuesto a la producción de energía que aprobó el Gobierno en el año 2013. El Alto Tribunal, que desestimó una primera demanda en el año 2014, ha acabado por atender el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente, Iberdrola. El impuesto genera una recudación de 2.700 millones al año y es clave en la reducción del déficit del sistema eléctrico.

Ell Supremo ha decidido plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 , 4.1 , 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre), que regulan el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, "habida cuenta de su eventual oposición al principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución".

El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) introducido por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, es un "tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central".

El tipo de gravamen es único,-del 7%- por lo que no se contempla ningún tipo de exención o bonificación en función de la mayor o menor contribución al impacto medioambiental. La base imponible no incorpora variable alguna en función de la incidencia medioambiental de las actividades de producción de energía.

Iberdrola siempre sostuvo que la regulación del mencionado tributo en la Ley 15/2012 "resulta contraria a los principios de generalidad, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad económica consagrados en el artículo 31.1 CE , así como a la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de la delimitación del poder tributario en los denominados tributos extrafiscales".

En su opinión, el IVPEE carece de la finalidad extrafiscal que propugna, toda vez que "no ha sido diseñado como un instrumento de ordenación, protección, mejora y reparación del medio ambiente, sino únicamente como un mecanismo para reducir el «déficit de tarifa» existente en el sector eléctrico.

Además, la eléctrica sostuvo la "nulidad radical" de la norma por dos razones: porque fue aprobada sin mediar el preceptivo dictamen del Consejo de Estado y porque la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28

de diciembre de 2012) es, por diversas causas, inconstitucional y disconforme con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

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