El Supremo resolverá la disputa entre El Corte Inglés y Navarra por sus impuestos

  • El grupo de grandes almacenes pleitea por la liquidación del impuesto que gravó sus grandes establecimientos durante el ejercicio 2013.
Corte ingles
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Los choques de las grandes superficies con algunas administraciones públicas autonómicas por imponer un impuesto a estos establecimientos va camino de convertirse en una maratón. Uno de esos enfrentamientos se va a resolver en el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ha aceptado el recurso de casación presentado por El Corte Inglés sobre la liquidación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales del ejercicio 2013. El impuesto ya no pesa sobre la compañía presidida por Dimas Gimeno, porque Navarra lo derogó hace dos años, pero la liquidación de ese ejercicio aún está por decidirse.

El impuesto, de 12 euros por metro cuadrado, estará ahora bajo revisión de los jueces. El Supremo analizará si ese impuesto va en contra de las normas de la Unión Europea, básicamente, por afectar sólo a un tipo de comercio. En concreto, Navarra gravó a las superficies comerciales iguales o mayores a 2.500 metros cuadrados, si se ubicaban en Pamplona, su comarca o en municipios de más de 12.000 habitantes. En caso de ser localidades más pequeñas, consideraba 'gran superficie' si se superaban los 1.500 metros cuadrados.

El motivo para gravar a este tipo de establecimientos, asume el Supremo al aceptar el recurso de casación, era el impacto de estos grandes comercios en el territorio, el medio ambiente y la trama de comercio urbano de la región. "Pero [el impuesto navarro] legalmente opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana y prácticamente recae, en la mayoría de los supuestos sobre empresas de otros Estados miembros", señala.

Además, apunta que el impuesto dejaba fuera a "los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 o 1.500 m2, sea cual sea la suma de la superficie de venta de todos establecimientos". También, exoneró a los establecimientos dedicados a la jardinería, la venta de vehículos o materiales de construcción. Y los que se dedicaran a la venta de mobiliario o bricolaje, sólo tributarían por el 40% de la base liquidable.

La otra cuestión a dictaminar por el Supremo es si este impuesto podía interpretarse como ayuda de Estado, algo prohibido por la legislación comunitaria, por exonerar a todos los anteriores tipos de comercio y sólo grabar a determinadas grandes superficies.

La batalla judicial

Navarra no ha sido la única comunidad en plantear un impuesto específico para este tipo de establecimientos. Cataluña, Asturias y Aragón han llevado a cabo movimientos similares, recurridos por la patronal del sector, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged).

Una fiscalidad que ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Ahí, la última en pronunciarse fue la Abogada General del Tribunal, que valoró como "adecuado" el impuesto y afirmó el pasado noviembre que "no resulta desproporcionado" para lograr los objetivos de compensar el impacto territorial y medioambiental de estos grandes comercios. El TUE tiene que valorarlo, precisamente, por una consulta prejudicial del Tribunal Supremo.

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