El Supremo se plantea rebajar el control fiscal a los hidrocarburos bonificados

  • Hacienda aplica el tipo general en lugar del reducido para uso agrícola o calefacción ante el mínimo error formal. Las empresas se juegan millones
La bombona de butano baja a partir del martes un 4,9%, hasta 14,15 euros
La bombona de butano baja a partir del martes un 4,9%, hasta 14,15 euros
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El gasóleo dedicado a labores agrícolas o a la calefacción tributa a 78,71 euros por cada 1.000 litros en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Un tipo muy bajo en comparación al que se aplica al que sirve como carburante para turismos (307 euros por 1.000 litros, el tipo general del impuesto para ese producto). Lo mismo ocurre con el butano, el gas natural o el fueloil, que tributan a tipos muy diferentes según se utilicen para la conducción de vehículos (donde se aplica siempre un tipo más elevado), el uso como combustible doméstico o el profesional o industrial.

Históricamente, Hacienda ha aplicado un sistema de control muy riguroso a las suministradoras para permitirles pagar el impuesto a ese tipo bonificado. No basta con demostrar que sus clientes finales han utilizado esos combustibles para los usos beneficiados (agrícolas, calefacción). Además, debían cumplir multitud de requisitos formales: desde declaraciones tributarias especiales hasta medios de pago concretos (cheques-carburante o tarjetas de gasóleo bonificado) o contratos de uso con el consumidor final.

Si cualquiera de estos últimos requisitos se incumple, la agencia tributaria impone directamente el tipo general causando un fuerte prejuicio a estas empresas. Aunque se haya podido demostrar que el uso del carburante fue el correcto, es decir, al que da lugar a la rebaja fiscal. Dos compañías del sector, el gigante Repsol Butano y una empresa local asturiana (Petrolífera Mierense) han presentado recursos ante la Sala de lo Contencioso del Supremo por el excesivo rigor con el que, a su juicio, se aplica el impuesto en estos casos. 

Y tienen un buen argumento a su favor. Se trata de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que puede cambiar para siempre el sistema seguido hasta ahora. La Corte de Luxemburgo considera desproporcionado que las leyes de los Estados miembros obliguen a aplicar el tipo general previsto para carburantes (el que se aplica a los turismos en las gasolineras) en lugar del bonificado para uso doméstico a una suministradora que incumplió uno de esos requisitos meramente formales.

El caso que analizó el TJUE

El caso concreto que analizó el tribunal europeo es el de una empresa polaca que vendió fueloil para calefacción pero no presentó en el plazo legal un resumen mensual de las declaraciones de los compradores que exige la normativa de ese país. La hacienda polaca aplicó el mismo criterio que la española. Le impuso pagar el tipo general a pesar de que, durante el proceso tributario, quedó demostrado que el combustible se usó efectivamente para el calentamiento de inmuebles.

Ahora, los magistrados del Supremo deberán analizar si aplican el criterio del TJUE a un caso español muy similar. Se trata de una empresa asturiana que vendió gasóleo bonificado. Durante su proceso ante Hacienda, la compañía demostró que efectivamente se había usado para el fin que establece la ley, pero los destinatarios finales, en lugar de ser los declarados por la suministradora, eran sus herederos, al haber fallecido los primeros. Entre ellos también había empresas que ya no existían.

La sentencia, según fuentes del sector, se conocerá la semana que viene. Los magistrados deliberaron ayer la cuestión, aunque todavía no se conoce cuál ha sido su decisión. Hay mucho dinero en juego, según esas mismas fuentes. Y la posibilidad de que Hacienda tenga que moderar sus extraordinarias exigencias en el sistema que aplica desde hace décadas en el cobro de este tributo.

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