El Supremo avala que las cajas paguen a los empleados los 'pluses' pendientes

  • Con el fallo, los empleados recuperan "en los tribunales, derechos que otros sindicatos decidieron perder en la negociación colectiva", dice CIC. 
Sacar dinero en cajero también lleva tiempo, pero a veces compensa. / Pixabay
Sacar dinero en cajero también lleva tiempo, pero a veces compensa. / Pixabay

El Tribunal Supremo ha anulado un artículo del convenio colectivo de cajas de ahorros y entidades financieras, tras lo cual aquellas sujetas a este acuerdo tendrán que abonar a sus empleados un plus pendiente cuyo importe total podría ascender a 15 millones, según fuentes del sector.

La Sala de lo social del alto tribunal ha estimado en parte el recurso de casación presentado por la Confederación Intersindical de Cajas de Ahorros (CIC), contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre del año 2017, según recoge la Agencia Efe. 

Este sindicato de las antiguas cajas se opuso al convenio que había sido firmado entre la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y los sindicatos CCOO, UGT y CSICA-FINE. En virtud de dicho convenio, vigente hasta 2014, cada trabajador recibió un plus no pensionable ni computable a efectivos de trienio por importe próximo a los 300 euros durante 2011 y 2012, cuantía revisada al alza en los dos años siguientes en función del salario base.

La demora en la conclusión de un nuevo convenio hizo que el anterior se siguiera aplicando durante otros veinte meses, una ultraactividad por la cual los empleados podían seguir percibiendo este complemento en los mismos términos que en ejercicios anteriores.

Se acordó suprimirlo con carácter retroactivo 

Sin embargo, en 2016 las entidades acordaron suprimirlo con carácter retroactivo a 1 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo ahora impugnado del contrato colectivo que entró en vigor en agosto de ese mismo año.

La CIC solicitaba que se anulase el artículo 43.3 del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para los años 2015-2018, ya que tenía efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016 y afecta a una parte variable del plus convenio devengada y consolidada entre el 1 de enero y el 12 de agosto de 2016, pero debía aplicarse de manera proporcional al período entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2016.

Ahora, el Supremo da la razón a la CIC al considerar que el citado convenio "invade peyorativamente un ámbito temporal en el que los trabajadores ya han generado e incorporado a su patrimonio el derecho al que afecta".

Y es que, según el Supremo, los trabajadores se veían privados de un complemento salarial en su parte variable no solo para lo que restaba de 2016 a partir de la firma del convenio, sino desde 1 de enero de dicho año. Desde CIC, su presidente, Gonzalo Postigo, ha valorado la sentencia como un "avance social". Con ella, los trabajadores recuperan "en los tribunales, derechos que otros sindicatos decidieron perder en la negociación colectiva", añade. 

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